Concepto 43441 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión
El acto administrativo mediante el cual se confiere la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a este. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de éste y lo proveerá en forma definitiva.
*20126000043441*
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Radicado No.: 20126000043441
Fecha: 20/03/2012 05:25:57 p.m.
Bogotá, D.C.,
Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción conferida a personal docente. Rad. 20122060026782.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, remitida a esta Entidad por parte de la Procuraduría General de la Nación, en la que consulta sobre la situación legal de docentes amparados por el Decreto 2277 de 1979, quienes han sido comisionados para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. Solicita información encaminada a determinar si a dicho personal le es de aplicación el artículo 26 de la Ley 909 de 2004.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2277 de 1979, “por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente”, consagra el régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los distinto niveles y modalidades que integran el sistema Educativo nacional, excepto el nivel superior que se regirá por normas especiales (Artículo 1º).
El artículo 66 del mencionado decreto, relativo a las Comisiones de los Docentes, establece:
“ARTÍCULO 66.- Comisiones. El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical. En tal situación el educador no pierde su clasificación en el escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones.
Si el comisionado fuere removido por una de las causales de mala conducta contempladas en el artículo 46 de este Decreto, se le aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el Capítulo V.
El salario y las prestaciones sociales del docente comisionado serán los asignados al respectivo cargo.
El tiempo que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón.
Si la designación para un cargo de libre nombramiento y remoción no se produce por comisión, sino en forma pura y simple, el educador se considerará retirado del servicio activo en la docencia”.
De otra parte, el parte, el Decreto 1278 de 2002, “Por el Cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, en el artículo 56 establece la duración de las comisiones de libre nombramiento y remoción, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.
Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente”.
Con base en la legislación aplicable al tema objeto de consulta y teniendo en cuenta la información suministrada en la misma, se tiene que las comisiones que se confieren a los docentes, debidamente escalafonados en empleos clasificados como de libre nombramiento y remoción, no son indefinidas y podrán tener una duración máxima de tres (3) años, al cabo de los cuales el funcionario comisionado regresará a su empleo inicial.
Lo anterior significa que los docentes a los que se refiere su consulta, les son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 2277 de 1979 y demás disposiciones que desarrollan o reglamentan la materia y, por lo tanto, no les son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, que se refiere a las comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción dentro del sistema general de carrera administrativa.
No obstante lo anterior y a manera de ilustración, es importante tener en cuenta que con la expedición de la ley 909 de 2004 y el decreto reglamentario 1227 de 2005, en lo referente a la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, se estableció claramente que los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. Dicha la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
En el acto administrativo mediante el cual se confiere la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a este; finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de éste y lo proveerá en forma definitiva. DE estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Ahora bien, superado el término indicado el empleado no podrá ser comisionado en el mismo empleo de libre nombramiento y remoción.
Finalmente, no puede perderse de vista que la infracción a las normas sobre administración de personal al servicio del Estado podrá generar responsabilidades disciplinarias, en los términos establecidos en el Código Disciplinario Único, predicables del empleado o empleados a cuyo cargo este el cumplimiento de las mismas.
Este concepto se emite en los términos establecidos en artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
José Fernando Ceballos A. / GCJ-601 / Rad. 2012-206-002678-2