Concepto 143401 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 143401 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Auditorías

No es viable otorgar al coordinador de calidad la función de evaluar la gestión de la entidad, en razón a que por mandato legal, dicha función recae en el jefe de control interno o como se haya denominado al interior de la entidad.

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*20146000143401*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000143401

 

Fecha: 06/10/2014 05:48:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: VARIOS.- Competente para realizar las auditorias de Gestión RAD. 20142060131302 del 25 de Agosto de 2014.

 

En atención a su consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Qué área es la competente para realizar las auditorias de gestión?

 

FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS

 

(1)Con relación al planteamiento jurídico antes indicado la Dirección de Control Interno y de Racionalización de Tramites se pronunció sobre el particular mediante el concepto con radicado No. 2010500007889-1 del 11 de Octubre de 2010, el cual me permito remitir en dos (2) folios; (2) Funciones del jefe de la oficina de control interno y del coordinador de calidad.

 

CONCLUSIONES:

 

(1) En el concepto emitido por la Dirección de Control Interno y de Racionalización de Tramites del Departamento, se concluyó:

 

“Respuesta: Todos los años las Oficinas de Control Interno deben someter a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno el programa anual de auditorías, en este sentido lo que se recomienda es que dentro de éste se incluyan las auditorías de calidad, cuyas fechas serán coordinadas con el encargado por la Dirección del tema de calidad. Las auditorías de calidad serán realizadas por el encargado de calidad y los auditores a su cargo y al jefe de control interno deben hacerle llegar los resultados de las auditorías para incluirlos en el informe que se va a presentar al representante legal de la entidad.

 

En los lineamientos formulados al respecto de la planeación no se ha establecido que la oficina de control interno realice las auditorías de calidad, razón por la cual no debería verse afectada la independencia de dicha oficina, ya que la ejecución y desarrollo de estas auditorías están a cargo del delegado de la dirección para calidad y los auditores de la entidad.”

 

De conformidad con en el concepto que se anexa, es pertinente manifestar que las auditarías de calidad serán desarrolladas por el delegado de la dirección de la entidad para calidad junto con auditores internos de calidad; por esta razón, la oficina de control interno frente a las auditorías de calidad tendrá el rol de planeación de las auditorías conjuntas y coordinación de las mismas (de calidad y de gestión).

 

(2) Funciones del jefe de la oficina de control interno y del coordinador de calidad

 

Las funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar, se encuentran determinas en la ley 87 de 19931, dentro de las que se encuentra la de planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno; es decir, que es una ley de la república la que le ha otorgado al jefe de control interno entre otras funciones, la de verificar y evaluar el sistema de control interno (la gestión de la entidad).

 

Por otro lado, Respecto del coordinador de calidad de una entidad, es preciso señalar que sus funciones se encuentran determinadas en el manual de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, en consecuencia, las actividades a desarrollar serán las que se determinen en el citado instrumento, las cuales deberán estar acordes con la naturaleza del empleo.

 

CONCLUSIÓN

 

De acuerdo con lo expuesto, como quiera que la Ley 87 de 1993, otorga al jefe de control interno la función de evaluar (auditar) la gestión de la entidad, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es viable otorgar al coordinador de calidad la función de evaluar la gestión de la entidad, en razón a que como quedó claro, por mandato legal, dicha función recae en el jefe de control interno o como se haya denominado al interior de la entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”

 

Anexo lo enunciado en dos folios

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

600.4.8