Concepto 132621 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 132621 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de septiembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FUERO SINDICAL
- Subtema: Aforados

El fuero sindical es extensivo a los empleaos públicos y todo trabajador particular o servidor público que esté protegido por la garantía de fuero sindical.

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*20146000132621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000132621

 

Fecha: 19/09/2014 10:34:31 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: VARIOS. Puede la Administración en la que no existe sindicato u organización sindical, reconocer fuero sindical a un empleado que es miembro directivo de un sindicato. Radicado: 20142060121232 del 8 de agosto de 2014.

 

Con relación al asunto de la referencia donde solicita concepto sobre el reconocimiento de fuero sindical a un empleado público que fue escogido como miembro directivo de una organización sindical en representación de un sindicato, pese a que en la entidad no existe sindicato, me permito informarle que el tema objeto de consulta es de competencia del Ministerio de Trabajo a donde se remitió su solicitud mediante oficio con radicado No.20146000132581 del 19 de septiembre de 2014, para que se pronuncie sobre el particular, no obstante a manera de orientación, le informo

 

El fuero sindical es una protección especial de que gozan ciertos trabajadores y que impide que éstos sean despedidos o desmejorados en sus condiciones de trabajo, o trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez de trabajo, según lo establecido en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 1 del Decreto 204 de 1957.

 

Por su parte, el artículo 406 ibídem modificado por el artículo 12 de la ley 584 de 2000 relaciona los empleados que están amparados con fuero sindical, al señalar:

 

“a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

 

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

 

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;

 

d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

 

PARÁGRAFO 1 Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

 

PARÁGRAFO 2 Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador”. (Resaltado fuera de texto)

 

Con relación a las diferentes clases de sindicatos de trabajadores el Código Sustantivo del Trabajo ha definido los siguientes:

 

“ARTÍCULO 356 SINDICATOS DE TRABAJADORES. Modificado por el art. 40, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:

 

a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;

 

b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;

 

c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,

 

d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas.

 

Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.

 

En este orden de ideas, el fuero sindical se hizo extensivo a los empleaos públicos por disposición expresa del artículo 12 de la Ley 584 de 2000 y todo trabajador particular o servidor público que esté protegido por la garantía de fuero sindical, goza de las prerrogativas establecidas en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Jaime Jiménez/JFCA

 

600.4.8.