Concepto 156551 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
En el evento que no se haya realizado el concurso de méritos y ante vacancia definitiva del empleo y la no sesión por parte del concejo municipal; el alcalde municipal puede designar el encargo de las funciones del personero municipal a un servidor público del municipio.
*20146000156551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000156551
Fecha: 27/10/2014 02:29:44 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS- Designación del personero municipal por vacancia definitiva del cargo RAD.: 20149000152072 de fecha 18 de Septiembre de 2014.
En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Qué autoridad administrativa debe designar al personero municipal cuando se presenta vacancia definitiva del cargo, si el concejo municipal no se encuentra sesionando?
ANALISIS
La Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Corresponde a la Procuraduría General de la Nación comunicar a los Concejos Municipales y Distritales los resultados del concurso público de méritos, indicando los respectivos puntajes en estricto orden numérico, hasta agotar la lista de elegibles que tendrá vigencia por el periodo institucional. (…)”
De acuerdo con la anterior norma, así como la sentencia C-105 de 2013 emitida por la Corte Constitucional, es deber del Concejo Municipal elegir mediante concurso de méritos al Personero del respectivo Municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el concurso con tal fin, que de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional ya referenciada, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.
En ese sentido, es preciso señalar que si el concejo municipal adelantó un concurso que derivó en la designación de un personero municipal y si se constituyó algún tipo de lista de elegibles, se deberá dar cumplimiento a lo allí previsto, para lo cual será procedente que sea el concejo municipal quien designe al personero municipal de la lista de elegibles ante la vacancia definitiva del empleo.
Por otra parte, en el evento que no se haya realizado el concurso de méritos que ordena la ley, ante la vacancia definitiva del empleo y la no sesión por parte del concejo municipal; en virtud de lo plasmado en el numeral 12 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, que establece dentro de las funciones del alcalde municipal el “12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando este no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.”; se considera pertinente que el alcalde municipal encargue de las funciones del personero municipal a un servidor público del municipio.
Ahora bien, una vez se reanude sus actividades, el concejo municipal en cumplimiento de la ley, deberá realizar las gestiones pertinentes que deriven en la organización y adelanto del concurso de méritos respectivo, mientras tanto la misma corporación en uso de sus facultades legales podrá designar temporalmente un personero municipal.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
600.4.8