Decreto 534 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 534 de 2000

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de marzo de 2000

Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial No. 43.953 de 30 de Marzo de 2000

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
- Subtema: Calcomanía

Se reglamentan los requisitos y condiciones para la expedición, el funcionamiento y entrega de la calcomanía como instrumento de fiscalización y control del impuesto sobre vehículos automotores, Art. 1 y 2. Expedición, derechos de calcomanía, Art. 3 y 4. Especificaciones técnicas, Art. 5 y 6. Vigencia, Art. 7.

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DN05342000

DECRETO 534 DE 2000

(Marzo 24)

"Por medio del cual se reglamentan los requisitos y condiciones para la expedición, el funcionamiento y entrega de la calcomanía de que trata el artículo 149 de la Ley 488 de 1998".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1-Del funcionamiento. La calcomanía será el instrumento de fiscalización y control del impuesto sobre vehículos automotores. Para tal fin, cada calcomanía tendrá dos identificaciones visibles de control a saber: las letras y números de la placa de del vehículo que la porta y los números del año fiscal que representa.

Parágrafo.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1663 de 2000 Para la vigencia del año 2000, los departamentos y el Distrito Capital podrán expedir la calcomanía sin incorporar en ella las letras y números de la placa del vehículo que la porta. Para la vigencia del año 2001 esta incorporación será obligatoria.

ARTÍCULO 2-Del censo de contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores. La autoridad tributaria de cada departamento y del Distrito Capital, elaborará para efectos tributarios el censo de contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores de su jurisdicción.

ARTÍCULO 3-De la expedición. Previo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y verificada la vigencia de la póliza del SOAT, el responsable de la hacienda pública departamental o del Distrito Capital, expedirá la calcomanía directamente o a través de concesión. Esta expedición se podrá hacer en forma individual o en asocio con uno o más departamentos o con el Distrito Capital.

ARTÍCULO 4-De los derechos de la calcomanía. En todo caso y como derechos de calcomanía, las entidades territoriales solamente podrán recuperar el equivalente a la totalidad de los costos en que incurran para su elaboración y entrega.

ARTÍCULO 5-De las especificaciones técnicas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante resolución las características técnicas para la calcomanía bajo los criterios de visibilidad, seguridad, color, dimensiones, durabilidad, diseño y resistencia.

ARTÍCULO 6-Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 días de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.953 de 30 de Marzo de 2000.