Decreto 1663 de 2000
Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de septiembre de 2000
Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial No. 44.153 de Septiembre 07 de 2000
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
- Subtema: Calcomanía
Los departamentos y el Distrito Capital tendrán la obligación de expedir la calcomanía de que trata el Decreto 534 de 2000 su reglamentación. Para la vigencia de 2000, será optativa su expedición, Art. 1. Vigencia, Art. 2.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1663 DE 2000
(Septiembre 1º)
"Por medio del cual se modifica el Decreto 534 de 2000 reglamentario de la calcomanía de que trata el artículo 149 de la Ley 488 de 1998".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998,
DECRETA:
ARTICULO 1º
-De la obligatoriedad. A partir del primero de enero de 2001, los departamentos y el Distrito Capital tendrán la obligación de expedir la calcomanía de que trata el Decreto 534 de 2000 y las normas que lo reglamenten. Para la vigencia de 2000, será optativa su expedición.ARTICULO 2º-Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.153 de Septiembre 07 de 2000.