Decreto 851 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 851 de 2009

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de marzo de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47290 de marzo 13 de 2009

REGALIAS
- Subtema: Reglamentación

Reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, indicando el porcentaje que podrán destinar las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, para contratar interventorías técnicas, contratación que deberá sujetarse a las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 851 DE 2009

(Marzo 13)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, se modifican los Decretos 450 de 1996 y 4814 de 2008, y se dictan otras disposiciones,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1. Interventorías técnicas a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías podrán disponer hasta de un diez por ciento (10%) de estos recursos para contratar interventorías técnicas. En el proceso de viabilización de los proyectos de inversión, el órgano competente verificará que exista financiación para la interventoría técnica.

Parágrafo. En todo caso, si el valor de las interventorías técnicas es mayor al porcentaje antes indicado, la diferencia será financiada con recursos propios de las entidades beneficiarias de las asignaciones.

Artículo  2. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 4814 de 2008, el cual quedará así:

"El Consejo Asesor de Regalías podrá disponer que las interventorías técnicas de los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías se realicen a través de contratos interadministrativos de gerencia integral de proyectos celebrados por dicho Fondo, destinando para el efecto hasta un diez por ciento (10%) del valor del proyecto. Con dicho propósito, el Consejo Asesor de Regalías podrá ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Este porcentaje se aplicará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías que el Consejo Asesor de Regalías asigne a las entidades beneficiarias".

Artículo  3. De las Interventorías técnicas designadas por las Entidades Ejecutoras. Las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con regalías y compensaciones y con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, deben contratar las interventorías técnicas de los contratos a través de las cuales ejecuten los respectivos proyectos con estricta sujeción a las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta el objeto de los contratos sujetos a interventoría, y por ende, el conocimiento, experiencia, y formación necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de los interventores. En tales contratos se establecerá como obligación a cargo del interventor, el suministro de la información técnica, administrativa, financiera y legal que les sea requerida por el Departamento Nacional de Planeación o por las entidades públicas o privadas contratadas por este, con la periodicidad y calidad determinada por dicho Departamento. El contenido de los informes de los interventores técnicos se debe ajustar a la naturaleza y complejidad de cada contrato objeto de interventoría.

Parágrafo. El incumplimiento de los deberes previstos en el presente artículo a cargo de la entidad ejecutora, constituye causal de suspensión preventiva de giros y desembolsos en los términos del artículo 26 del Decreto 416 de 2007.

Artículo  4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2 del Decreto 450 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias,

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Directora Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.290 de marzo 13 de 2009.