Decreto 4581 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4581 de 2008

Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de diciembre de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47192 de diciembre 3 de 2008

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Extraordinaria de Productividad Social.

Por el cual se crea un bono extraordinario de productividad social para los empleados públicos de Bogotá, Distrito Capital.

SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Bono Extraordinario de Productividad Social

Crea para los empleados públicos de la Administración Central, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas sociales del estado, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá, Distrito Capital, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional un bono extraordinario de productividad social equivalente a $320.000 pesos m/cte, el cual se pagará en la presente vigencia fiscal y al que tendrán derecho los empleados públicos de Bogotá D.C., que se encontraban vinculados al Distrito Capital a 10 de julio de 2008 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del presente Decreto y que a 31 de diciembre de 2007, la asignación básica mensual de su empleo no sea superior a $3.692.000.00 M/Cte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4581 DE 2008

(Diciembre 3)

Por el cual se crea un bono extraordinario de productividad social para los empleados públicos de Bogotá, Distrito Capital.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1. Créase para los empleados públicos de la Administración Central, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas sociales del estado, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá, Distrito Capital, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, un bono extraordinario de productividad social equivalente a Trescientos Veinte Mil Pesos M/Cte. ($320.000), el cual se pagará en la presente vigencia fiscal.

 

Artículo 2. Tendrán derecho a este bono extraordinario los empleados públicos de Bogotá D.C., que se encontraban vinculados al Distrito Capital a 10 de julio de 2008 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del presente Decreto y que a 31 de diciembre de 2007, la asignación básica mensual de su empleo no sea superior a Tres Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Pesos M/Cte. ($3.692.000.00).

Artículo 3. Los recursos necesarios para el pago del bono extraordinario de productividad social de que trata el presente Decreto, se asumirán con cargo al presupuesto de funcionamiento del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia 2008.

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C; 3 de diciembre de 2008

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

FERNANDO GRILLO RUBIANO