Decreto 1364 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1364 de 2008

Fecha de Expedición: 25 de abril de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de abril de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46971 de abril 25 de 2008

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Subtema: Reglamentación

se adiciona el artículo 3° del Decreto Reglamentario 4760 del 30 de diciembre de 2005 en lo relacionado con la lista de postulados para acceder al procedimiento de reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1364 DE 2008

(Abril 25)

Derogado por el art. 99, Decreto Nacional 3011 de 2013

Por medio del cual se adiciona el artículo del Decreto Reglamentario 4760 del 30 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 - 11 de la Carta Política; los artículos 1°, 8° y 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006; el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, y

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el artículo del Decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4°. Así mismo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, podrá retirar la postulación que haya remitido a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con el presente artículo, cuando considere que el desmovilizado ha incumplido con los compromisos de no incurrir en nuevas conductas delictivas. En cuyo caso, el Fiscal General de la Nación ordenará cesar de inmediato toda actuación que se tramite en el marco de la Ley 975 de 2005 con relación a esa persona, e informará a las demás autoridades judiciales para los efectos legales correspondientes".

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.971 de abril 25 de 2008.