Concepto 054351 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de enero de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de enero de 2025
Medio de Publicación:
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
- Subtema: Ámbito de Aplicación
Las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.), al pertenecer al sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva en el orden territorial, están obligadas a implementar el MIPG en su integralidad y deben adelantar el reporte de su gestión institucional a través del aplicativo FURAG.
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
*20255000054351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20255000054351
Fecha: 31/01/2025 03:56:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Ámbito de aplicación MIPG y obligatoriedad de reporte FURAG 2025 de la medición del desempeño institucional vigencia 2024.
En atención a su comunicación de la referencia en la cual solicita:
CONSULTA:
“(...) Acorde a lo solicitado desde la Dirección de Gestión y Desempeño Institucional nos encontramos en el proceso de verificación del ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, con el fin de precisar si su entidad es de reciente creación y el estado actual de su operación y poder confirmarles si es necesario que en la siguiente vigencia su entidad realice el Reporte de Avance de la Gestión a través del aplicativo FURAG, lo anterior teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación a través de sus Procuradores Provinciales y Municipales adelantará el seguimiento al cumplimiento de dicho reporte, por lo que es relevante poder contar con la información sobre el universo de entidades que a la fecha se tienen como obligadas y evitar que se presente incumplimientos o posibles requerimientos por parte del organismo de control por la omisión del reporte.
(...)
Y en respuesta al correo recibido el pasado 03 de octubre, se permito enviar los documentos solicitados:
- Convenio Interadministrativo
- Estatutos
- N/A - Entidad Administrativa de Derecho Publico
- Carta de la planta de personal (...)”
A continuación, procedo a dar contestación a su requerimiento en los siguientes términos:
ANÁLISIS:
Para dar respuesta a sus inquietudes es necesario hacer las siguientes precisiones:
En primer lugar, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)
ARTÍCULO 2.2.23.1 ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. (Subrayado fuera del texto).
El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI.
A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.
Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual permite a todas las entidades del Estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.
Frente al ámbito de aplicación de MIPG, el mismo Decreto 1499 de 2017 dispone:
ARTÍCULO 2.2.22.3.4 ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social. (Subrayado fuera de texto)
Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.
De acuerdo con la disposición anterior, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión aplica en su integralidad a todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva tanto del orden nacional como territorial.
Es importante señalar en relación con las políticas de gestión y desempeño que el mismo Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.22.2.1. POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:
- Planeación Institucional.
- Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público.
- Talento humano.
- Integridad
- Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.
- Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos.
- Servicio al ciudadano.
- Participación ciudadana en la gestión pública.
- Racionalización de trámites.
- Gestión documental.
- Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea.
- Seguridad Digital.
- Defensa jurídica.
- Gestión del conocimiento y la innovación.
- Control interno.
- Seguimiento y evaluación del desempeño institucional.
Parágrafo. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias. (Subrayado fuera del texto)
Reafirmando las anteriores disposiciones, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión aplica en su integralidad a todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva tanto del orden nacional o territorial y aquellas políticas que sean obligatorias desde la normatividad que las regulan deberán implementarlas en concordancia con los lineamientos que a ellas correspondan.
Ahora bien, en cuanto a las entidades que conforman la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y territorial, es necesario acudir a lo expresado por nuestra Dirección Jurídica en concepto Radicado No. 20136000156271 del 15 de octubre de 2013, donde define lo siguiente:
“(...) Respecto de las entidades descentralizadas, es importante considerar que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y se estableció la estructura y organización de la administración pública, dispone:
“ARTICULO 38. LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
- Del Sector Central:
- La Presidencia de la República;
- La Vicepresidencia de la República;
- Los Consejos Superiores de la administración;
- Los ministerios y departamentos administrativos;
- Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
- Del Sector descentralizado por servicios:
- Los establecimientos públicos;
- Las empresas industriales y comerciales del Estado;
- Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
- Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
- Los institutos científicos y tecnológicos;
- Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
- Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
PARÁGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
PARÁGRAFO 2o. Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1o. del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.
“ARTÍCULO 68º.- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.
Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.
PARÁGRAFO 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, pertenecen al sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público tanto en el nivel nacional como en el territorial. (Subrayado fuera de texto). (...)”.
En concordancia con el concepto citado, se concluye que hacen parte de la rama ejecutiva territorial las Alcaldías y Gobernaciones como órganos principales de la administración central y en el nivel descentralizado se encuentran los establecimientos públicos; las empresas industriales y comerciales del Estado; las Empresas Sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta.
Análogamente, la Ley 100 de 2003 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, define en sus artículos 194 a 197 el régimen de las Empresas Sociales del Estado, como una categoría especial de entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por Ley, o por las Asambleas departamentales o Concejos Municipales.
Ahora, en relación con la naturaleza de su entidad, es importante señalar que, frente al Sistema de Acreditación en Salud, que el citado Decreto 1499 de 2017 estable lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.22.1.5. ARTICULACIÓN Y COMPLEMENTARIEDAD CON OTROS SISTEMAS DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.
El Sistema de Gestión será compatible con los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de Educación y Salud, entre otros. (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con la disposición anterior, el Sistema de Gestión se complementa y articula con otros sistemas, modelos y estrategias que establecen lineamientos y directrices en materia de gestión y desempeño para las entidades públicas y es compatible con los modelos de acreditación específicos, establecidos para los sectores de Educación y Salud.
En este sentido, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) es el sistema propio de calidad del sector salud, establecido por la Ley 100 de 1993 se define en el Decreto 1011 de 2006 como “el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos, deliberados y sistemáticos, que desarrolla el sector salud para generar, mantener, y mejorar la calidad de los servicios de salud del país”. Su objetivo es proveer de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
Este sistema ha sido reconocido por el Ministerio de Salud, como un Sistema independiente y articulable con los demás modelos de calidad, integrado por cuatro componentes a saber: Sistema Único de Habilitación - SUH, Plan de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud - PAMEC, Sistema Único de Acreditación - SUA y el Sistema de Información para la Calidad en Salud -SIC.
Con lo anteriormente expuesto, le confirmo que para las Empresas Sociales del Estado es obligatorio el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en su integralidad dado que hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder Público en el nivel territorial, en el sector descentralizado por servicios.
Incluso, dada la naturaleza de su entidad deben tener como marco los lineamientos del Sistema General de Seguridad Social en salud SOGCS, por lo que en relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG deberán articular o incorporar temas de gestión y control que dicho modelo desarrolla, lo que implicará hacer un análisis de las políticas contenidas en el modelo para su implementación articulada con el sistema que es obligatorio por las funciones y servicios que presta en materia de salud.
En su caso, para determinar si su entidad hace parte de la Rama Ejecutiva en el nivel territorial y si le es aplicable la Circular Externa N°. 100-004 de 2021, es necesario revisar su naturaleza jurídica, por medio de los estatutos (Acuerdo N°. 020 del 12 de junio de 1995) para lo cual, acorde a lo remitido vía correo electrónico a solicitud de esta Dirección se tiene lo siguiente:
(...) ARTÍCULO 1º. Crease el Hospital local “Santa Ana de los caballeros” de
Ansermanuevo, como una - Empresa Social del Estado – del orden municipal, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, del primer nivel de atención y adscrita a la Alcaldía del Municipio de Ansermanuevo.
ARTÍCULO 2º. La Empresa Social que se crea por el presente acuerdo se denominara: - Hospital Local “Santa Ana de los caballeros” de Ansermanuevo, Empresa Social del Estado -. (...).
Así mismo, el artículo cuarto precisa del objeto social señala lo siguiente:
(...) ARTÍCULO 3º. El objeto del Hospital Local “Santa Ana de los caballeros”, Empresa Social del Estado es: - prestar servicios de salud eficientes y efectivos, correspondientes al Primer Nivel de Atención, - en el Municipio de Ansermanuevo. (...).
En cuanto al capital, mediante los estatutos contemplados en el acuerdo N°. 020 del 12 de junio de 1995, se observa:
(...) ARTÍCULO 4°. El Patrimonio del Hospital Local “Santa Ana de los caballeros”, Empresa Social del Estado, está constituido por los lotes y edificaciones donde funcionan los Centros y Puestos de Salud, además del Hospital, así como lo que figura en sus inventarios; además aquello que fuere cedido por la Entidad Territorial o por particulares. (...)
En concordancia a los anteriores soportes, el HOSPITAL LOCAL “SANTA ANA DE LOS CABALLEROS”, fue creada como una Empresa Social del Estado, regida por las disposiciones legales colombianas, cuyo objeto es la prestación del servicio de salud de primer nivel de atención, cuyo patrimonio es de carácter público.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la E.S.E. Hospital Local “Santa Ana de los caballeros” de Ansermanuevo al ser parte de la Rama Ejecutiva del Sector
Descentralizado por Servicios en el orden territorial, está obligada a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en su integralidad y deberá adelantar el reporte de su gestión institucional interna a través del aplicativo FURAG.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se ha procedido a remitir los soportes para la creación en el Sistema de Gestión del Empleo Público SIGEP con el objetivo de posteriormente activarlos en el aplicativo FURAG, esto de cara a la evaluación que deberán presentar en el primer semestre de 2025 de la vigencia 2024.
En relación con el reporte sobre la Medición del Desempeño Institucional (MDI), que se adelanta a través del Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión – FURAG, el Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” estable:
ARTÍCULO 2.2.22.3.10. MEDICIÓN DE LA GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. La recolección de información necesaria para dicha medición se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG. La medición de la gestión y desempeño institucional se hará a través del índice, las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública, sin perjuicio de otras mediciones que en la materia efectúen las entidades del Gobierno.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para la aplicación del citado formulario o de otros esquemas de medición que se diseñen. La primera medición de FURAG está orientada a determinar la Línea Base como punto de partida para que cada entidad avance en la implementación y desarrollo del MIPG. (Subrayado fuera de texto)
El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los líderes de política, pondrá a disposición de las entidades y organismos del Estado, un instrumento de autodiagnóstico, que permitirá valorar el estado y avance en la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y emprender las acciones de mejora a que haya lugar. El uso de este instrumento es voluntario y no implica reporte de información a ninguna instancia gubernamental, ni a los organismos de control.
Parágrafo. Las entidades que se creen con posterioridad a la expedición del presente Decreto deberán implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión; el plazo para su primera medición a través del FURAG se efectuará dentro de las dos vigencias siguientes a la puesta en marcha de la entidad. (Subrayado fuera de texto)
En consecuencia, la primera evaluación debió presentarla a inicios del 2018, donde se realizó la medición del desempeño institucional de la vigencia inmediatamente anterior, es decir, la del 2017, por lo tanto, le exhortamos a presentar el reporte del Furag en el presente año, cuando se de apertura formal del aplicativo durante el primer semestre, en un lapso de fechas definido que será comunicado oficialmente para comenzar a cumplir este designio de Ley de manera satisfactoria.
Para el conocimiento de su entidad este año, aquellos que diligencien el FURAG (Jefes de Planeación y/o Jefes de Control Interno) deberán estar previamente registrados en el SIGEP, por lo que los invitamos a verificar si dichos Funcionarios (o quienes hagan sus veces) se encuentren inscritos y con información actualizada en dicho sistema; de lo contrario, es importante que se acerquen al área de personal de la entidad y realicen el registro o actualización correspondiente, y así evitar inconvenientes al momento de que se habilite la creación de los usuarios y las contraseñas en el aplicativo FURAG.
De igual manera como en la vigencia anterior, Función Pública no enviará los datos de acceso al aplicativo, por lo tanto, los responsables del diligenciamiento de cada entidad (Jefe de Planeación y Jefe de Control Interno o quién haga sus veces), deberán ingresar y crear directamente el usuario a través de la opción “Crear Cuenta”, cuando el aplicativo se encuentre disponible, información que será publicada con oportunidad en el micrositio de la medición del desempeño institucional en la página oficial de la entidad.
Función Pública realizará campañas de capacitación virtual en la fase previa de sensibilización ,durante el proceso de diligenciamiento y en la etapa de difusión de resultados para guiar a las entidades en este proceso. Es por ello que, con fines de actualizar nuestras bases de datos y poder tener una comunicación oportuna, le pedimos enviarnos al siguiente correo cforero@funcionpublica.gov.co o a ltgomez@funcionpublica.gov.co la información actual (nombre completo, correo y teléfono de contacto) de su Represente Legal, Jefe de Control Interno, y Jefe de Planeación o quien haga sus veces.
Finalmente, le extendemos una cordial invitación a explorar el Espacio Virtual de Asesoría (EVA), accesible a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/eva. En dicho entorno digital, tendrá acceso a una diversidad de recursos especializados, que incluyen normativas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos y publicaciones vinculadas con la Función Pública. Estos recursos han sido meticulosamente elaborados con el propósito de ofrecer un sólido respaldo a su desempeño profesional, constituyendo herramientas de gran valía para su gestión.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA
Directora de Gestión y Desempeño Institucional
Proyectó: Patricia Villamil Avella
Revisó: Leonardo Molina Henao
