Concepto 095591 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2026
Medio de Publicación:
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
- Subtema: Comités Institucionales de Gestión y Desempeño
Las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.), como entidades descentralizadas del orden territorial de la Rama Ejecutiva, están obligadas a implementar el MIPG en su integralidad. Los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión y Desempeño son obligatorios y distintos a los Comités Institucionales; la existencia de unos no reemplaza a los otros. Los comités territoriales deben ser presididos por el gobernador o alcalde e integrados por todos los miembros del consejo de gobierno y directivos de entidades descentralizadas, sin selección discrecional.
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
*20265000095591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20265000095591
Fecha: 06-03-2026 11:39 am
Referencia: Aclaración sobre la implementación del MIPG y conformación de Comités de Gestión y Desempeño. Radicado No. 20262060074962 del 5 de febrero de 2026.
Cordial saludo.
En atención a su comunicación de la referencia, a continuación, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
CONSULTA:
“(...) De manera atenta solicito aclarar las siguientes dudas:
1 Las E.S.E deben implementar MIPG?
2 ¿Es obligatorio crear los Comités MUNICIPALES o DEPARTAMENTALES de Gestión y Desempeño? ¿o es suficiente sólo con el Comité Institucional?
3 ¿Si es obligatorio crear el Comité MUNICIPAL o DEPARTAMENTAL, lo puede presidir persona diferente al representante legal? ¿Es necesario incluir a todos los secretarios de despacho que hacen parte del concejo de gobierno o sólo los que tienen incidencia para operatividad del comité?
(...)”
ANÁLISIS:
Para dar respuesta a sus inquietudes es necesario hacer las siguientes precisiones:
En primer lugar, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” estable lo siguiente:
Artículo 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)
Artículo 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI. (Subrayado fuera del texto)
A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI, definido en la Ley 87 de 1993.
Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual le permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.
Ahora bien, frente al ámbito de aplicación del MIPG, el Decreto dispone:
Artículo 2.2.22.3.4 Ámbito de Aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.
Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la disposición anterior, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión aplica en su integralidad a todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva tanto del orden nacional territorial.
En su caso, por tratarse de una Empresa Social del Estado (ESE), se debe señalar que la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, establece en sus artículos 194, a 197 el régimen de las Empresas Sociales del Estado, como una categoría especial de entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por Ley, o por las Asambleas departamentales o Concejos Municipales. En consecuencia, hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel territorial, en el sector descentralizado por servicios, por lo tanto, se encuentran en el campo de aplicación del Decreto 1499 de 2017 y por ende deben implementar el modelo en su integralidad.
Ahora bien, frente a su inquietud sobre los Comités departamentales, distritales y municipales de Gestión y Desempeño y el Comités de Gestión y Desempeño, sobre este particular me permito aclararle que el Decreto 1499 de 2017“Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en relación con los Comités establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.22.3.7. Comités departamentales, distritales y municipales de Gestión y Desempeño. A nivel departamental, municipal y distrital habrá Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión y Desempeño los cuales estarán integrados por el gobernador o alcalde, quienes los presidirán, los miembros de los consejos de gobierno y por los gerentes, presidentes o directores de las entidades descentralizadas de la respectiva jurisdicción territorial. (Subrayado fuera de texto)
Los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones:
1 Orientar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el departamento, distrito o municipio y sus entidades descentralizadas.
2 Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación y desarrollo del Modelo, en el respectivo departamento, distrito o municipio.
3 Impulsar mecanismos de articulación administrativa entre las entidades del respectivo departamento, distrito o municipio para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
4 Presentar los informes que el Gobierno Nacional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño en el respectivo departamento, distrito o municipio.
5 Dirigir y articular a las entidades del departamento, distrito o municipio en la implementación y operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.
6 Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en la respectiva jurisdicción.
PARÁGRAFO. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de planeación o quien haga sus veces en la gobernación, distrito o municipio correspondiente.
Artículo 2.2.22.3.8 Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. (Subrayado fuera de texto)
En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad.
En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones:
1 Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG
2 Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
3 Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
4 Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5 Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6 Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7 Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
Parágrafo 1. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad.
Parágrafo 2. Las entidades que no cuenten con servidores públicos del nivel directivo, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos del nivel profesional o técnico que designen para el efecto.
Parágrafo 3. La Oficina de control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.
De acuerdo con lo anterior a nivel departamental, distrital y municipal se conformarán Comités de Gestión y Desempeño presididos por el gobernador o alcalde e integrados por los consejos de gobierno y directivos de entidades descentralizadas, encargados de orientar, articular, implementar, hacer seguimiento y evaluar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, coordinar esfuerzos y recursos institucionales, promover la articulación administrativa.
Así mismo, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se constituye en una instancia decisoria que orienta no solamente la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, sino también cada una de las políticas de Gestión y Desempeño necesarias para la mejora de los resultados y calidad en la prestación de servicios a los usuarios de la entidad. Así mismo, el decreto establece que para este comité será necesario que se incluyan todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión, por lo que aquellos comités que no estén estipulados en una norma específica serán absorbidos por éste.
Acorde con lo anterior, el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual será liderado por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor, ya que se trata de una instancia decisoria y se requiere contar con el máximo nivel jerárquico.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes
1 Las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.), en su calidad de entidades públicas descentralizadas del orden territorial que hacen parte de la Rama Ejecutiva, se encuentran obligadas a implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1499 de 2017.
2 El Decreto 1499 de 2017 prevé como obligatoria la existencia de los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión y Desempeño, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.7. Tal como se ha señalado, estos comités del nivel territorial son diferentes en su conformación y propósito a los comités institucionales, por tanto, la existencia de unos no reemplaza la conformación y operación de los otros.
3 En cuanto a la presidencia los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión y Desempeño, la norma es expresa al señalar que dichos comités estarán integrados por el gobernador o alcalde, quienes los presidirán; así mismo, el artículo citado establece que este estará conformado por los miembros del consejo de gobierno y por los gerentes, presidentes o directores de las entidades descentralizadas de la respectiva jurisdicción territorial, en consecuencia, no resulta procedente una integración selectiva limitada a algunos de los secretarios bajo criterio de “incidencia operativa”.
Situación diferente ocurre en la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Alcaldía o Gobernación y de cada una de las entidades descentralizadas que operen en el territorio, en los cuales el representante legal de cada entidad definirá la conformación, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor. Adicionalmente en este caso, la norma prevé que las entidades que no cuenten con servidores públicos del nivel directivo, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos del nivel profesional o técnico que designen para el efecto.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA
Directora de Gestión y Desempeño Institucional
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Datos de quien Proyectó |
Carlos Andrés Rodríguez Salcedo - DGDI |
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Datos de quien Revisó |
Ana Yolanda Garzón Gachancipá- DGDI |
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Datos de Vo.Bo. |
N/A |
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Código TRD |
11302.8.2 |
