Concepto 161411 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de marzo de 2025
Medio de Publicación:
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
- Subtema: Marco Normativo
Los planes institucionales integrados al Plan de Acción deben publicarse a más tardar el 31 de enero de cada año (Ley 1474 de 2011, art. 74). El MIPG no tiene una fecha fija de actualización; el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres meses. Los Planes Anticorrupción y Atención al Ciudadano (PAAC) fueron reemplazados por los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) mediante el Decreto 1122 de 2024; las entidades territoriales tienen dos años desde esa fecha (30 agosto 2024) para adoptar el PTEP. Es posible implementar un manual de auditoría para la Oficina de Control Interno conforme al Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna (MIPP) del IIA.
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
*20255000161411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20255000161411
Fecha: 20/03/2025 07:21:01 a.m.
Referencia: Aclaración sobre Plan de Acción Entidades Territoriales; aplicación Ley 2345 de 2023; acciones internas para la actualización de MIPG; transición PAAC al PTEP; adopción manual de auditoría . Radicados No. 20252060138822 y 20252060138922 del 24 de febrero de 2025.
Reciba un cordial saludo:
Teniendo en cuenta que recibimos por parte de su entidad 2 comunicaciones con consultas sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y algunos temas relacionados con este, a continuación, procedo a dar respuestas a cada una de las inquietudes consignadas en las dos comunicaciones enviadas, en los siguientes términos:
Consulta 1 (Radicado No. 20252060138822)
Teniendo en cuenta que las administraciones territoriales (alcaldías) tienen un nuevo plan de desarrollo y que los planes institucionales deben ser actualizados cada año ¿cuáles son los parámetros que la entidad debe tener en cuenta para esta actualización y máximo hasta que fecha?
Para esta inquietud, es necesario precisar que, en materia de planeación la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” establece para las entidades del nivel territorial lo siguiente:
Artículo 41º.- Planes de acción en las entidades territoriales. Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.
Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Ley 1474 de 2011” Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” en su artículo 73 establece:
(...) Artículo 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. (subrayado fuera del texto)
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.
Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
De acuerdo con la normatividad en cita, las entidades territoriales con base en los Planes de Desarrollo Territorial (PDT) aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, según corresponda, con un horizonte a 4 años, deberán elaborar o desagregar sus planes de acción anual, los cuales deben ser publicados en la respectiva página web de la entidad a más tardar el 31 de enero de cada año. Estos Planes de Acción Anual, para su publicación, tal como lo establece la norma, deben incluir: objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
En el marco de esta obligación, el Decreto 612 de 2018 “Por el cual se fijan directrices para a Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado”, busca unificar la fecha para que las entidades formulen y adopten como parte del plan de acción institucional los siguientes planes:
1 Plan Institucional de Archivos de la Entidad –PINAR
2 Plan Anual de Adquisiciones
3 Plan Anual de Vacantes
4 Plan de Previsión de Recursos Humanos
5 Plan Estratégico de Talento Humano
6 Plan Institucional de Capacitación
7 Plan de Incentivos Institucionales
8 Plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo
9 Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
10 Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETI
11 Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información
12 Plan de Seguridad y Privacidad de la Información
Cabe señalar que este Decreto no pretende agrupar instrumentos ni metodologías para la formulación de los diferentes planes, solamente unifica su fecha de presentación y su propósito es orientar a las entidades a que de manera articulada definan todo lo necesario hacia la consecución de los objetivos y metas institucionales, de modo tal que los responsables puedan desagregar cada uno de los temas en rutas de acción detalladas, de forma unificada y orientada al direccionamiento estratégico de la entidad. Lo anterior con el propósito de mejorar el impacto que estos temas tienen en las entidades y que dejen de verse como operativos, sino que se eleve su importancia con connotación estratégica, permitiendo que se tomen las decisiones al más alto nivel de la entidad. (sub rayado es nuestro)
Cada entidad podrá desarrollar su propia dinámica de acuerdo con su capacidad organizacional y estilos de dirección; lo importante es que se tenga una mirada panorámica de la gestión institucional, se unifiquen o simplifiquen formatos, herramientas, plazos y rutas de acción, de manera que todas las acciones y recursos de la entidad estén alineadas a su direccionamiento estratégico y enfocadas a atender su propósito fundamental.
Así las cosas, el Plan de Acción a publicarse el 31 de enero de cada vigencia, debe contener las líneas estratégicas relacionadas con los 12 planes citados y no necesariamente con el nivel de detalle o desagregación, dado que internamente cada líder tendrá la responsabilidad de desplegar sus actividades al detalle para su correspondiente ejecución, lo que permitirá desarrollar las políticas de gestión y desempeño correspondientes de forma articulada y con una clara orientación hacia la consecución de las metas y objetivos institucionales, esencia del MIPG.
2 También es conocido que se debe hacer la implementación de la ley 2345 de 2023 para alcaldías, ¿hasta qué fecha y en dado caso de no cumplir se puede entregar extemporánea?
En lo que tiene que ver con la Ley 2345 de 2023 “Por medio de la cual se implementa el Manual de Identidad Visual de las entidades Estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal", se debe precisar que la misma en sus artículo 2º y 4º define lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Destinatarios de la ley. Se entenderán como entidades estatales para efectos de esta ley, las siguientes:
a. La Nación, las regiones, los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las regiones administrativas y de planificación, las regiones administrativas de planificación especial, las asociaciones de municipios,los municipios; los establecimientos públicos, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas, los fondos que manejen recursos del erario público y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles;
ARTÍCULO 4. Manual de Identidad Visual de los Entidades Estatales (MIV). Las entidades estatales a las que hace referencia el artículo 2°, ajustarán su identidad visual para lo cual deberán adoptar un Manual de Identidad Visual dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual observará los siguientes parámetros:
(...)” (Negrita y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, dentro del campo de aplicación definido para esta norma en el nivel territorial se incluye a las regiones, los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las regiones administrativas y de planificación, las regiones administrativas de planificación especial, las asociaciones de municipios, los municipios y los establecimientos públicos, cuyas entidades debieron adoptar un Manual de Identidad Visual dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la cual fue expedida y promulgada el 30 de diciembre de 2023, por lo que la fecha venció el pasado 30 de junio de 2024.
En este caso, dado que usted manifiesta que la entidad no ha dado cumplimiento a la misma, será necesario que como Jefe de Control Interno genere una alerta a la administración para que se tomen las acciones necesarias para la implementación del Manual de Identidad Visual previsto en esta normatividad en el menor tiempo posible, toda vez que la fecha máxima ya se cumplió.
Para su referencia podrá consultar el siguiente link: https://www1.funcionpublica.gov.co/aplicativo-manual-de-identidad-visual, donde podrá orientarse sobre este proceso, así como revisar algunas de las preguntas frecuentes que se han compilado para consulta de todas las entidades objeto de esta normatividad.
3 MIPG es el mecanismo de gestión institucional por el cual todas las entidades de orden nacional deben implementar, este cada cuanto se debe actualizar hay normatividad reciente al respecto?
Para esta inquietud, es importante señalar que, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” estable lo siguiente:
“Artículo 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad.
Artículo 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
El Control Interno es transversal a la gestión 'Y desempeño de las entidades Y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI.” (Subrayado fuera del texto).
A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.
Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual les permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.
En este sentido, para su operación articulada se definen las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para el cual el mismo Decreto 1499 de 2017 determina lo siguiente:
“Artículo 2.2.22.3.8 Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad.
En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones:
1 Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG
2 Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
3 Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
4 Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5 Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6 Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7 Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
Parágrafo 1. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad. (Subrayado fuera de texto).
Parágrafo 2. Las entidades que no cuenten con servidores públicos del nivel directivo, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos del nivel profesional o técnico que designen para el efecto.
Parágrafo 3. La Oficina de control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.”
Así las cosas, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se constituye en una instancia decisoria que orienta no solo la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, sino también cada una de las políticas de Gestión y Desempeño necesarias para la mejora de los resultados y calidad en la prestación de servicios a los usuarios de la entidad.
Así mismo, este comité deberá aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo, con el fin de articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del modelo, por lo que será en este escenario donde se analicen las actualizaciones a estos desarrollos, lo cual dependerá del estado de avance en cada una de las políticas de gestión y desempeño para su entidad.
4 ¿El manual de auditoría en las oficinas de control interno se debe implementar y bajo qué norma está regulado?
Frente a esta inquietud, es pertinente indicar que las funciones que cumplen los Jefes de Control Interno o quienes hacen sus veces, se encuentran definidas en la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", donde en su artículo 12 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes:
- a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno;
- b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; (Subrayado fuera del texto)
- c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;
- d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;
- e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; (Subrayado fuera del texto)
- f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;
- g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;
- h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
- i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana,queen desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;
- j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; (Subrayado fuera del texto)
- k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;
- l) Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
Parágrafo.- En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.”.
En desarrollo de tales funciones, el artículo 17 del título 24 del Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” establece los roles que deben desarrollar dichas oficinas, así:
“ARTICULO 2.2.21.5.3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollan su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control”. (Subrayado fuera de texto)
De este modo, las Oficinas de Control Interno como agentes dinamizadores del Sistema de Control Interno realizan una gama de actividades en torno a los cinco (5) roles ya mencionados.
En este marco general, se debe señalar que las Oficinas de Control Interno en todas las entidades del Estado, para el desarrollo de sus funciones utilizan las técnicas y normas de auditoría generalmente aceptadas. Al respecto es importante mencionar que la Guía de auditoría interna basada en riesgos para entidades públicas v4, emitida por este Departamento Administrativo, determina cinco (5) fases que permiten llevar a cabo el proceso auditor en general de manera técnica y profesional, al hacer uso de diferentes herramientas y procedimientos de auditoría. Estas fases son:
1 Planeación general de auditoría basada en riesgos (Plan Anual de Auditorías)
2 Planeación de una auditoría interna basada en riesgos
3 Ejecución de la auditoría
4 Informe de auditoría (Comunicación de resultados)
5 Seguimiento del progreso
Cada una de estas etapas desarrolla orientaciones contempladas en el Marco para la Práctica Profesional de Auditoría Interna que deben ser tenidas en cuenta por parte del Jefe de Control Interno, con el fin de mejorar la efectividad del proceso auditor.
Para el desarrollo específico de cada una de estas etapas, la guía en mención define los lineamientos y herramientas aplicables, las cuales podrá consultar y aplicar para el ejercicio que adelanta su oficina en el siguiente link: https://www1.funcionpublica.gov.co/web/mipg/como-opera-mipg, ingresa a la Dimensión Control Interno, al lado izquierdo en Herramientas e Instrumentos Técnicos encontrará la Guía de auditoría interna basada en riesgos para entidades públicas v4 y su caja de herramientas.
Dado el objeto de su consulta, se debe precisar que, el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (MIPP), emitido por el Instituto de Auditores Internos (IIA por sus siglas en inglés), establece en la Norma 2040: “El director ejecutivo de auditoría debe establecer políticas y procedimientos para guiar la actividad de Auditoría Interna”. En este sentido, es viable implementar un manual de auditoría, donde se formalicen las herramientas e instrumentos a las que nos hemos referido, para guiar y mejorar sus funciones.
5 ¿El Plan anticorrupción y de atención al ciudadano 2025 debe publicarse máximo hasta 31 de enero de cada año, se puede publicar extemporáneo y su mapa de riesgos institucionales? ¿cuándo se debe migrar al programa de transparencia y ética pública la normatividad vigente?
Sobre el plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, es pertinente señalar que la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 31 modifica el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 31. PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ETICA EN EL SECTOR PUBLICO. Modifíquese el Artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedara así:
Artículo 73. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Publica con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplara, entre otras cosas:
- Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público.
- Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma;
- Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad;
- Canales de denuncia conforme lo establecido en el Artículo 76 de la Ley 1474 de 2011;
- Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad;
- Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción.
PARAGRAFO 1. En aquellas entidades en las que se tenga implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, este deberá articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
PARAGRAFO 2. Las entidades del orden territorial contaran con el termino máximo de dos (2) años y las entidades del orden nacional con un (1) año para adoptar Programa de Transparencia y Ética Pública.
PARAGRAFO 3. La Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica será la encargada de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir el Programa de Transparencia y Ética Pública de que trata este Artículo, el cual tendrá un enfoque de riesgos. El Modelo Integrado de Planeación y Gestion (MIPG) o modelos sucesores deberá armonizarse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
PARAGRAFO 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá a cargo las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano estarán a cargo de dicha entidad y el Departamento Nacional de Planeación. (Subrayado fuera de texto)
PARAGRAFO 5. La Agencia de Renovación del Territorio acompañará el proceso de adopción del Programa de Transparencia y Ética Pública de los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual, contará con el apoyo de la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica.
El Programa de Transparencia y Ética Pública para los municipios PDET deberá prever el monitoreo especifico respecto de los programas, proyectos y recursos derivados de los Planes de Acción para la Transformación Regional - PATR o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore.
La Agencia de Renovación del Territorio será la encargada de realizar la articulación entre los municipios del Decreto Ley 893 de 2017 y la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica.
De acuerdo con lo anterior, las entidades del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberán implementar los Programas de Transparencia y Ética Pública, con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad, marco en el cual define una serie de acciones y estrategias que modifican los actuales Planes Anticorrupción y de Atención a Ciudadano que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 vienen desarrollando las entidades.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el parágrafo 3 del artículo 31 de la citada ley, estableció que la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica es la encargada de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que debe cumplir el Programa de Transparencia y Ética Pública, mediante el Decreto 1122 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública”, en sus artículos 2º y 3º establecen lo siguiente:
Artículo 2. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos:
(...)
Artículo 2.1.4.4.1.5. Referencias al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano. Toda mención que se haga en normas o en cualquier otro documento al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano se entiende referida al Programa de Transparencia y Ética Pública".
Artículo 3. Transitorio. Adóptese como primera versión del Anexo Técnico de los Programas de Transparencia y Ética Pública el documento anexo al presente Decreto. Las actualizaciones que se realicen o los nuevos anexos que se expidan con posterioridad a esta versión, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 2.1.4.4.1.2 del Decreto 1081 de 2015”. (...)” (Subrayado fuera de texto)
Conforme lo anterior, los Planes Anticorrupción y Atención al Ciudadano se modifican, por lo que en adelante se deberán formular los Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP). Así mismo, se precisa que para su estructuración se deberá consultar el Anexo Técnico adoptado a través del Decreto en cita, diseñado por parte de la Secretaría de Transparencia.
En cuanto al tiempo con que cuentan las entidades para dar cumplimiento a estos requerimientos, el parágrafo 5º del artículo 2.1.4.4.1.2 establece lo siguiente:
“(...)
Parágrafo 5. Las modificaciones hechas al Anexo Técnico aplicarán en los plazos señalados en el parágrafo 2 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. Esto es, las entidades del orden nacional tendrán hasta un (1) año para incorporar cualquier modificación y las entidades del orden territorial hasta (2) años. (...)” (Negrita y subrayado fuera de texto)
De este modo, su entidad al pertenecer al nivel territorial, contarán con dos (2) años a partir de la fecha de la expedición del Decreto 1122 de 2024 (30 agosto), para lo cual será necesario que consulten el Anexo Técnico adoptado a través de dicho decreto.
Se debe aclarar en este caso, que por tratarse de un proceso de transición desde la estructura de los Planes Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC) hacia la formulación de los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP), se ha precisado, en coordinación con la Secretaría de Transparencia, que los seguimientos para la Oficina de Control Interno que venían aplicándose en los siguientes términos:
(...) “A la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces le corresponde adelantar la verificación de la elaboración y de la publicación del Plan. Le concierne así mismo a la Oficina de Control Interno efectuar el seguimiento y el control a la implementación y a los avances de las actividades consignadas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
- Fechas de seguimientos y publicación: La Oficina de Control Interno realizará seguimiento (tres) 3 veces al año, así:
Primer seguimiento: Con corte al 30 de abril. En esa medida, la publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo.
Segundo seguimiento: Con corte al 31 de agosto. La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre.
Tercer seguimiento: Con corte al 31 de diciembre. La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero.
Atendiendo este esquema inicial, su oficina debió aplicar el tercer seguimiento con corte a 31 de diciembre de la presente vigencia y generar un informe general con destino a su Representante Legal y demás líderes internos que le permita a la administración poder tenerlo como insumo para la formulación del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), esto para los temas que podrían llegar a ser pertinentes, como podría ser lo relacionado con el Componente Programático 3 de Estado Abierto, donde se contemplan acciones estratégicas en materia de acceso a la información pública y transparencia, así como de diálogo y corresponsabilidad.
Este último seguimiento que pudo plasmar bajo un esquema de informe, diseñado desde el conocimiento que tiene de su entidad y del desarrollo del Plan Anticorrupción a lo largo de las últimas vigencias debió se publicado en la página web de la entidad dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero de 2025.
Hacia adelante, tal como hemos indicado, dependiendo de la estructura del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) que formule la entidad, podrá definir los seguimientos con las periodicidades pertinentes, dependiendo de la estructura de los componentes y acciones estratégicas establecidas con sus responsables, esto implica que los seguimientos que se venían aplicando (tres) 3 veces al año ya no serán procedentes, toda vez que el Decreto 1122 de 2024, en su artículo 4º estableció lo siguiente:
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y regula de manera integral lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública. En consecuencia, se derogan tácitamente las normas reglamentarias relacionadas con el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano que sean incompatibles y, de forma expresa, los artículos 2.1.4.1, 2.1.4.2,2.1.4.3,2.1.4.4,2.1.4.5,2.1.4.6,2.1.4.7,2.1.4.8 Y 2.1.4.9 del Decreto 1081 de 2015. (Negrita y subrayado fuera de texto)
Para terminar, cabe señalar que, si bien su entidad contaría con 2 años para dar cumplimiento a la estructura del PTEP, es necesario que desde su rol de enfoque hacia la prevención genere las orientaciones a la administración a partir de los lineamientos que hemos venido explicando en este aparte, de manera tal que en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se propongan los análisis iniciales necesarios al Anexo Técnico, articulando la información aportada por su oficina y el conocimiento por parte de los líderes internos.
Consulta 2 (Radicado No. 20252060138922)
“(...) se me indique, qué tipo de normas nuevas o para actualizar hay desde el Gobierno Nacional con respecto a cada Municipio en cuanto al proceso de mipg y cambio o adición de nuevos componentes, normas, ley que permitan una mejor gestión a los alcaldes.”
Sobre este particular, le informo que nuestro Gestor Normativo de Función Pública como también nuestro micro sitio de MIPG, contemplan todos los lineamientos y soportes normativos de las diferentes políticas que hacen parte del Modelo Integrado e Planeación y Gestión – MIPG, las cuales puede consultar en el siguiente link: https://acortar.link/5EXyKt.
Sea esta la oportunidad para informarle que mediante Circular externa 100 - 003 de 2025 – “Lineamientos para el registro de información a través del FURAG”, dispone toda la información para el diligenciamiento del FURAG el cual se encuentra habilitado para que las entidades rindan este informe en tiempo real.
Finalmente, le extendemos una cordial invitación a explorar el Espacio Virtual de Asesoría (EVA), accesible a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/eva. En dicho entorno digital, tendrá acceso a una diversidad de recursos especializados, que incluyen normativas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos y publicaciones vinculadas con la Función Pública.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA
Directora de Gestión y Desempeño Institucional
Proyectó: Albeniz Salinas Sosa / Revisó: Miryam Cubillos Benavides
11302.8.2
