Decreto 302 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de marzo de 2026
Medio de Publicación:
BONIFICACIONES
- Subtema: Jueces y Fiscales
Se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
DECRETO No. 0302 DE 2026
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL. A partir del 1° de enero de 2026, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:


En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Pt:1blico ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este Artículo.
ARTÍCULO 2. FACTOR PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y SALUD. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
ARTÍCULO 3. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 0600 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de Marzo de 2026
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
JORGE IV CUERVO RESTREPO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA,
MARIELA DEL SOCORRO-BARRGAN BELTRÁN
