Decretos Salariales 600 de 2025 - Gestor Normativo - Función Pública

Decretos Salariales 600 de 2025

Fecha de Expedición: 03 de junio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de junio de 2025

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: 1. Fiscalía General de la Nación 2. Rama Judicial

Se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 600 DE 2025

 

JUNIO 3

 

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1 .8%), el cual debe regir a partir del 10 de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto retroactivo a partir del 10 se ajustarán en siete por de enero del presente año.

 

Que, en mérito de lo anterior

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación de actividad judicial. A partir del 10 de enero de 2025, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargo

Valor Bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

18.084.226

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

18.084.226

Juez de Dirección o de Inspección

18.084.226

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

18.084.226

Procuradores Judiciales l, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación Juzgamiento Penal.

 

18.084.226

 

Juez del Circuito

16.636.076

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo , o de Policía Metropolitana

16.636.076

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

16.636.076

Juez Municipal

16.136.846

Juez de Brigada, o de Base Aérea , o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

16.136.846

Juez de Instrucción Penal Militar

16.136.846

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

16.136.846

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

13.122.375

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

12.676.099

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

12.182.886

 

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO 2. Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO 3, Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 288 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1  de enero de 2025.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

DADA EN BOGOTA A LOS 3 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2025

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

GERMAN AVILA PLAZAS

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DEL DEPARTAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO

 

EL MINISTRO DE TRABAJO ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ