Decretos Salariales 600 de 2025
Fecha de Expedición: 03 de junio de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de junio de 2025
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: 1. Fiscalía General de la Nación 2. Rama Judicial
Se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 600 DE 2025
JUNIO 3
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1 .8%), el cual debe regir a partir del 10 de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto retroactivo a partir del 10 se ajustarán en siete por de enero del presente año.
Que, en mérito de lo anterior
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Bonificación de actividad judicial. A partir del 10 de enero de 2025, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del cargo |
Valor Bonificación semestral |
Juez Penal del Circuito Especializado |
18.084.226 |
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado |
18.084.226 |
Juez de Dirección o de Inspección |
18.084.226 |
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección |
18.084.226 |
Procuradores Judiciales l, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación Juzgamiento Penal.
|
18.084.226
|
Juez del Circuito |
16.636.076 |
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo , o de Policía Metropolitana |
16.636.076 |
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana |
16.636.076 |
Juez Municipal |
16.136.846 |
Juez de Brigada, o de Base Aérea , o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía |
16.136.846 |
Juez de Instrucción Penal Militar |
16.136.846 |
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía |
16.136.846 |
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado |
13.122.375 |
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo |
12.676.099 |
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito |
12.182.886 |
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
ARTÍCULO 2. Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
ARTÍCULO 3, Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 288 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2025.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADA EN BOGOTA A LOS 3 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
GERMAN AVILA PLAZAS
EL SECRETARIO JURÍDICO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DEL DEPARTAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO
EL MINISTRO DE TRABAJO ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ