Circular Externa 100-007 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 100-007 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de febrero de 2026

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR EXTERNA No. 100-007-2026

 

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL OROEN NACIONAL Y TERRITORIAL.

 

DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

 

ASUNTO: DESCANSO EN LA HORA DE ALMUERZO Y PAUSAS ACTIVAS.

 

CIUDAD Y FECHA: BOGOTA D.C. 23 DE FEBRERO DE 2026.

 

En cumplimiento del artículo 75 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en lo relacionado con la política publica de trabajo digno y decente y en el marco del dialogo social como pilar del empleo público, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de los empleados públicos suscribieron el Acuerdo Nacional Estatal 2025-2027 el 12 de agosto de 2025, en las términos previstos en el Decreto 243 de 2024, en el cual se pactó el Acuerdo No. 10, a saber: «El Gobierno Nacional expedirá una circular para instar al cumplimiento de lo previsto en la ley de desconexión laboral (Ley 2191 de 2022), particularmente, en lo relacionado con el tiempo de pausas activas descansos como el de la hora de almuerzo (...)».

 

La Ley 2191 de 2022, por medio de la cual se regula la desconexión laboral, crea y promueve el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores y servidores públicos, orientado a garantizar el goce efectivo del tiempo de descanso, licencias, permisos y vacaciones, y a conciliar la vida personal, familiar y laboral. En este sentido, el empleador debe garantizar condiciones para el goce efectivo del tiempo de descanso, de acuerdo con la naturaleza del cargo y las excepciones previstas en la normativa vigente.

 

Ahora bien, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de las y los servidores públicos de acuerdo con las necesidades de la entidad, para lo cual, establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

 

En consecuencia, dentro de la dignidad del trabajador, es necesaria la división de la jornada laboral, las cuales serán distribuidas por el jefe de la respectiva entidad para permitir que este cese sus actividades para tomar la hora del almuerzo, de tal forma que, le sea posible continuar con la jornada laboral, sin que por este hecho se pueda decir que la jornada es discontinua.

 

Por otra parte, es responsabilidad de las entidades públicas implementar y ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral, destinadas a realizar actividades preventivas que mejoren la salud física y mental de los trabajadores, así como, es responsabilidad de los empleados públicos participar en las pausas activas durante la jornada laboral, de conformidad con la Resolución No. 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo.

 

Finalmente, se invita a los órganos, organismos y a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial a dar cumplimiento de las dispuesto en la Ley 2191 de 2022, y en especial, lo relacionado con el descanso en la hora de almuerzo, y el tiempo de las pausas activas dentro de la jornada laboral, con la finalidad de favorecer la recuperación física y mental del servidor público y contribuir a la protección de su salud y bienestar laboral.

 

Cordialmente,

 

MARIELA BARRAGAN BELTÁN

 

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Proyectó: Erney López Clavijo – Dirección de Empleo Público

 

Revisó: Kevin Alexander Sogamoso – Dirección de Empleo Público / Luis Fernando Núñez – Dirección Jurídica

 

Aprobó: Francisco Camargo Salas – Dirección de Empleo Público / Juan Manuel Reyes – Director Jurídico