Decreto 22 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 22 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de enero de 2026

Medio de Publicación:

SALUD Y PROTECCION SOCIAL
- Subtema: Decreto unico reglamentario

Se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

DECRETO NUMERO 0022 DE 2026

 

(15 ENE)

 

Por el cual se establece la planta de personal del instituto Nacional de Cancerología

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la constitución política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 5018 de 2009, modificado por el Decreto 1106 de 2010 y el Decreto 1146 de 2017, se estableció la planta de personal del instituto Nacional de Cancerología.

 

Que el instituto Nacional de Cancerología es, una entidad de naturaleza especial y actor del sistema de seguridad social en salud, que actúa como autoridad y gestor de las acciones dispuestas en la regulación sanitaria respecto al cáncer en Colombia.

 

Que la Ley 1388 de 2010, se orienta a reducir la mortalidad por cáncer infantil y establece en el instituto Nacional de Cancerología como asesor del gobierno nacional la obligación de diseñar, actualizar, y/o mejorar, los requisitos esenciales de los Centros de Atención, los protocolos y las guías, para la atención estandarizada del cáncer infantil en Colombia.

 

Que la Ley 2026 de 2020 por medio de la cual se modifica la Ley 1388 de 2010, refuerza el carácter garantista del derecho a la salud de los niños con cáncer, eliminando barreras administrativas para el acceso a los servicios requeridos.

 

Que el Decreto 780 de 2016 en sus artículos 2.10.4.8 y 2.10.4.9, establecen respectivamente la exención de copagos para pacientes con diagnóstico de cáncer, y en el caso de menores de edad, dicha exención se extiende incluso ante la sospecha de la enfermedad, lo que refleja un compromiso normativo importante para la atención interdisciplinaria de esta enfermedad crónica.

 

Que la Ley 2194 de 2022 que modifica la Ley 1384 del 2010, fortalece las medidas para garantizar la atención integral de los pacientes con cáncer, establecer mecanismos de seguimiento y evaluación, y promover la participación de los diferentes actores del sistema de salud y la sociedad civil en la lucha contra el cáncer.

 

Que la Ley 2360 de 2024 que modifica la Ley 1384 de 2010, reconoce a las personas con sospecha o diagnóstico confirmado de cáncer como sujetos de especial protección constitucional, lo cual implica un conjunto de medidas integrales que van desde la prevención hasta el tratamiento, incluyendo la adopción de tecnologías y protocolos especializados para su atención.

 

Que mediante la Circular Externa Conjunta 019 de 2025, del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud se elimina barreras administrativas para la atención integral del cáncer infantil y atención del cáncer de adultos.

 

Que la Ley 2291 de 2023 transforma la naturaleza jurídica del instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado en una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, y le otorga funciones y competencias, por lo que se requiere ajustar su arquitectura funcional y crear condiciones para un trabajo digno y decente de su talento humano y que resuelva las cargas funcionales dispuestas en las leyes anunciadas.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto de viabilidad presupuestal para adoptar la estructura y planta de empleos del instituto Nacional de Cancerología.

 

Que el instituto Nacional de Cancerología presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico correspondiente de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura y la planta de empleos, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.

 

I

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto de 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de función pública, que señala que en diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Suprímase en la planta de personal del instituto Nacional de Cancerología los siguientes empleos:

 

TAB1

TAB2

 

PARÁGRAFO. Suprímase dieciséis (16) empleos de trabajadores oficiales al servicio del instituto Nacional de Cancerología.

 

ARTÍCULO 2. Planta de Personal. Las funciones propias del instituto Nacional de Cancerología serán desarrolladas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece:

 

 

TAB3

TAB3

 

PARÁGRAFO 1. De conformidad con la anterior planta global cinco (5) empleos denominados Médico Especialista código 2120 grado 23, serán de media tiempo teniendo en cuenta las necesidades de la entidad, característica que será señalada en la respectiva ficha del manual especifico de funciones y competencias laborales.

 

PARÁGRAFO 2. Los seis (6) Trabajadores Oficiales al servicio del instituto Nacional de Cancerolog1a en condición de prepensionados se mantendrán temporalmente en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario par circunstancias sobrevinientes, el cargo quedara automáticamente suprimido.

 

PARÁGRAFO 3. Los empleados públicos en condición de prepensionados, se mantendrán en la planta de cargos, mientras conserven la condición que les otorga el supuesto de hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario par circunstancias sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación, se entenderán, automáticamente suprimidos: 

 

TAB5

 

ARTÍCULO 3. PRIMA TÉCNICA. De acuerdo con la nomenclatura y clasificación de los cargos los empleados públicos de libre nombramiento y remoción del instituto Nacional de Cancerología tendrán derecho a recibir las primas técnicas establecidas en el Decreto 1661 de 1991, 2164 de 1991; 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; ya sea por títulos de formación avanzada y experiencia altamente calificada o por evaluación de desempeño, esta última no constituye factor salarial; en ningún caso las dos primas son concurrentes.

 

ARTÍCULO 4. PROVISION DE LOS EMPLEOS. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.

 

ARTÍCULO 5. DISTRIBUCIÓN DE JOS EMPLEOS. El instituto Nacional de Cancerología distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

 

ARTÍCULO 6. CONTINUIDAD DE LA REMUNERACIÓN E INCORPORACIÓN. Los empleados del instituto Nacional de Cancerología a los que se les suprime el cargo continuaran percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación directa en los cargos creados en el artículo 2 del presente decreto o sean nombrados en otros.

 

PARÁGRAFO 1. De conformidad con el decreto 1083 del 2015, los servidores del instituto Nacional de Cancerología actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2 lo harán a la planta global conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 5018 de 2009, el Decreto 1106 de 2010, el Decreto 1146 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá.D.C. a los 15 días del mes de Enero de 2026

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROCTECCIÓN SOCIAL,

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN DEL BELTRÁN