Concepto 397311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 397311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de junio de 2024

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

Por el tipo de vinculación laboral, los trabajadores oficiales pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales, las convenciones, pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral que suscriba un trabajador oficial.

*20246000397311*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000397311

Fecha: 06/06/2024 02:51:20 p.m.

 

 

Bogotá D.C

  

Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable. Radicación: 20249000457682 del 4 de junio de 2024.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente: 

 

como trabajador oficial, de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, 100% pública  desde hace más de veinte años, solicito el favor de aclararme si tengo derecho a la prima de antigüedad y el quinquenio, o los requisitos para acceder a ellos

 

Se da respuesta en los siguientes términos.

 

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta. 

 

Ahora bien, frente al régimen jurídico aplicable a los trabajadores oficiales, el artículo 123 constitucional dispone:

 

ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. 

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”. (Subrayado fuera del texto original)

 

Por su parte, el Decreto 1333 de 19861, establece: 

 

“ARTÍCULO 292. Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales...”

 

“ARTÍCULO 293. Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Ahora bien, en relación con los trabadores oficiales, el artículo 2.2.30.1.2 del Decreto 1083 de 20152, preceptúa:

 

 

 “ARTÍCULO 2.2.30.1.2 Contrato de trabajo con las entidades públicas.

 

  1. El contrato de los trabajadores oficiales con las entidades públicas, correspondientes, deberá constar por escrito.

 

 En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.

 

  1. El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.”

 

De conformidad con lo anterior, es procedente indicar que, por el tipo de vinculación laboral, los trabajadores oficiales pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales, en todo caso las convenciones, pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral que suscriba un trabajador oficial.

 

Así las cosas, los trabajadores oficiales se rigen por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son las establecidas en el Artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.

 

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

Es decir, los trabajadores oficiales encuentran su regulación en material laboral en lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido estas si existen, por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, será necesario acudir a los instrumentos que rigen la relación laboral con el fin de establecer si se encuentran creadas las primas a que hace alusión en su consulta y los términos de su reconocimiento. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Janne Guzmán.

Revisó. Maia Borja.

Aprobó: Armando López.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
  2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.