Concepto 590051 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Productividad
Se creó para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación una prima anual para mejorar la productividad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, pagadera en el mes de diciembre de cada año, la cual constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales; para obtener el derecho a devengar dicha prima, el empleado deberá haber prestado de manera continua sus servicios durante el respectivo año, y el derecho al pago proporcional de esta prima lo tendrán quienes hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a tres (3) meses durante el respectivo semestre.
*20246000590051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000590051
Fecha: 26/09/2024 09:12:07 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Productividad. Radicación: 20249000685562 del 11 de septiembre de 2024. Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la radicación de la referencia en la cual plantea y consulta: “¿Los tres meses continuos o discontinuos a los que se refiere el artículo 2 del Decreto 3899 de 2008, para el reconocimiento proporcional de la prima de productividad creada en el Decreto 2460 de 2006, deben computarse como meses calendario cumplidos a cabalidad en el servicio (del 1 al 30 o 31 de cada mes) o, por el contrario, esos tres meses se computan a partir de la fecha de posesión del empleado judicial (Ej: empleado que se posesiona el 13 de marzo cumple los 3 meses de servicio el 13 de junio siguiente)?”. Se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
Sobre la prima de productividad, el Decreto 3899 de 20082, consagra:
“ARTÍCULO 2. Tendrán derecho al pago proporcional de esta prima quienes hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a tres (3) meses durante el respectivo semestre.”
Se creó para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación una prima anual para mejorar la productividad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, pagadera en el mes de diciembre de cada año, la cual constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales; para obtener el derecho a devengar dicha prima, el empleado deberá haber prestado de manera continua sus servicios durante el respectivo año, y el derecho al pago proporcional de esta prima lo tendrán quienes hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a tres (3) meses durante el respectivo semestre.
Ahora bien, respecto de los términos la Ley 4 de 19133, establece:
“ARTÍCULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.”
Quiere decir lo anterior que los plazos de meses que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden los del calendario común.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó y aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 “Por el cual se modifica el Decreto 2460 del 21 de julio de 2006, -por el cual se crea una prima de productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación-”.
3 Sobre régimen político y municipal
