Concepto 587561 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 587561 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de septiembre de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Nómina

El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, la administración deberá realizar los pagos a que haya lugar conforme los servicios efectivamente prestados por el servidor.

*20246000587561*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000587561

 

Fecha: 24/09/2024 04:49:35 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Nómina. Radicación: 20242060697722 del 18 de septiembre de 2024.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a la radicación de la referencia en la cual consulta:

 

1. ¿Es procedente aplicar descuentos por horas y minutos no laborados, acumulando los tiempos de diferentes días hasta completar una jornada de 8 horas?

 

2. ¿Este tipo de descuento es aplicable a todos los factores salariales, incluyendo bonificaciones, cesantías y demás conceptos salariales establecidos para los funcionarios públicos de la rama ejecutiva del orden nacional?

 

3. En los casos en que la ausencia al trabajo ocurra un viernes, un lunes, o un martes cuando el lunes es festivo, o incluso en ambos días, ¿es procedente aplicar el descuento correspondiente también a los días sábado y domingo?

 

4. Considerando que el trabajador debe aportar un porcentaje de su salario al SGSS para cubrir su afiliación a salud, pensiones y riesgos laborales, solicitamos aclaración sobre lo siguiente: ¿Cómo se aplicaría el descuento del SGSS por horas y minutos no laborados a la proporción de pago del trabajador?

 

¿es posible realizar esta afectación en un período posterior al momento en que se generó la falta?

 

Se da respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales o elementos salariales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

 

Frente al pago de la remuneración de los servidores públicos el Decreto 1083 de 20152 dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.56. PAGO DE LA REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

(...)”

 

Dicho lo anterior y dado que el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, la administración deberá realizar los pagos a que haya lugar conforme los servicios efectivamente prestados por el servidor.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

2 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009