Concepto 580401 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: PRIMA DE SERVICIOS - RAMA JUDICIAL
No corresponderá pago proporcional de la prima de servicios por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forense al empleado que no haya laborado como mínimo 6 meses de servicio, asimismo, corresponderá a la entidad determinar el tiempo de servicio del empleado, ya que es quien conoce de manera cierta y documentada el tiempo de servicio del empleado
*20246000580401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000580401
Fecha: 19/09/2024 11:52:17 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. PRIMA DE SERVICIOS – RADICADO: 20249000683122 del 10 de septiembre de 2024.
Respetado señor, reciba cordial saludo.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “(...) Agradecería que me aclararan cómo se debe aplicar esta normativa en mi caso, y si un decreto de la Rama Ejecutiva puede modificar las disposiciones de un decreto de la Rama Judicial”.
Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que por tratarse de una entidad perteneciente a la Rama Judicial, aplicará lo dispuesto en el Decreto 0282 de 20241:
“ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y que en el año 2013 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013.
(...)
ARTÍCULO 16. PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIO. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978.
También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio”.
Como puede observarse los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a una Prima de Servicios anual equivalente a quince días, la cual se liquidará teniendo en cuenta los factores salariales devengados a 30 de junio de cada año. Son factores de salario para la liquidación de dicha prima, la asignación básica mensual, gastos de representación, prima de antigüedad, subsidio de alimentación, auxilio de transporte y una doceava de la bonificación por servicios prestados y el incremento del 2.5% Se debe cancelar a más tardar durante los primeros quince días del mes de julio.
Cuando el empleado no haya laborado el año completo, tendrá derecho al pago proporcional, a razón de una doceava (1/12) por cada mes completo de servicio, siempre que haya laborado por lo menos seis (6) meses. La fecha de causación va desde el 01 de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente.
En ese sentido, y atendiendo puntualmente su consulta, se precisa que por expresa disposición normativa, el empleado de la rama judicial que no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la citada prima de servicios en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad por un término de seis (6) meses.
En ese orden de ideas, no corresponderá pago proporcional de la prima de servicios por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forense al empleado que no haya laborado como mínimo 6 meses de servicio, asimismo, corresponderá a la entidad determinar el tiempo de servicio del empleado, ya que es quien conoce de manera cierta y documentada el tiempo de servicio del empleado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó y Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones”.
