CONCEPTOS GUIAS 002-2025 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

CONCEPTOS GUIAS 002-2025 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de diciembre de 2025

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Jefe de Control Interno

Lineamientos a las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial sobre el procedimiento de designación del jefe de control interno, de conformidad con la Ley 53 de 1990, Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de 2011, Ley 403 de 2020, el Decreto 1083 de 2015 y la Circular Externa 100-004-2025 del Departamento Administrativo de la Función Pública

CONCEPTO GUIA No. 002 - 2025

 

Asunto

Designación de Jefes de Control Interno de la rama ejecutiva del orden territorial

Palabras claves

Jefe de control interno, rama ejecutiva territorial, mérito, requisitos, inhabilidades, ley de garantías, reelección.

Destinatarios - Grupos de valor

Ciudadanía en general, servidores públicos, Entidades, organismos y empresas de la administración pública

Emitido por

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Fecha

11 de diciembre de 2025

 

I. OBJETO DEL CONCEPTO

 

Impartir lineamientos a las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial sobre él procedimiento de designación del jefe de control interno, de conformidad con la, Ley 53 de 19901, Ley 87 de 19932, la Ley 1474 de 20113, Ley 403 de 20204, el Decreto 1083 de 20155 y la Circular Externa 100-004-20256 del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

II. ANTECEDENTES Y NECESIDAD

 

Este Departamento Administrativo ha recibido diferentes consultas respecto al procedimiento para designar el jefe de control interno de la rama ejecutiva del orden territorial, originando la necesidad de dar instrucciones y aclarar los criterios interpretativos que contribuyan a la uniformidad y seguridad jurídica, frente a:

 

La discrecionalidad administrativa y sus límites en la designación del jefe de control interno de gestión.

 

La garantía del principio del mérito en la designación del jefe de control interno de la rama ejecutiva del nivel territorial.

 

Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ocupar el cargo de jefe de control interno de la rama ejecutiva del nivel territorial.

 

Las inhabilidades e incompatibilidades de los aspirantes al empleo de Jefe de Control Interno de la rama ejecutiva del nivel territorial y las que recaen sobre sus parientes.

 

Este instrumento resulta importante, al ser un criterio orientador para que las entidades territoriales puedan usarlo ante la terminación del periodo de los actuales jefes de control interno.

 

III. MARCO NORMATIVO

 

Artículo 19 de la Ley 53 de 19907, Ley 87 de 19938, artículo 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 20119, artículo 149 Ley 403 de 202010, artículo 2.2.21.8.1. y siguientes del Decreto 1083 de 201511.

 

Adicionalmente el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Circular Externa 100-004-202512 estableció lineamientos orientadores frente al proceso de designación del Jefe de control interno de la rama ejecutiva de nivel territorial.

 

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

 

La Ley 1474 de 201113 no estableció un procedimiento específico para el designación de los jefes de oficina de control interno (u otra denominación, dependiendo de la estructura organizacional de cada entidad), únicamente determinó que en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por los gobernadores y alcaldes, así las cosas, estas autoridades, en desarrollo de su facultad nominadora, podrán establecer un procedimiento para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 403 de 202014 y el Decreto 989 de 202015, compilado en el Decreto 1083 de 201516 y precisando que se trata de un empleo de periodo.

 

Este procedimiento, debe circunscribirse a los principios rectores de la función pública y al principio constitucional del mérito. Para ello se sugiere atender a lo dispuesto en la Circular Externa 100-004-202517 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

A partir de esta circular, se imparten lineamientos generales para el proceso de designación del empleo de jefe de control interno, de conformidad con lo dispuesto en Decreto 648 de 201718, el cual adicionó el artículo 2.2.21.4.1 del Decreto 1083 de 201519 en el siguiente sentido y señala que, "El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo el principio de mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las autoridades territoriales", por lo que, para adelantar el proceso de nombramiento de los Jefes de Control Interno o cargo similar para el periodo comprendido entre el 2026 y 2029, se deberán aplicar criterios que permitan que las capacidades, cualidades y perfil del aspirante sean los factores determinantes para el acceso al cargo.

 

V. PROBLEMAS DE APLICACIÓN PRÁCTICA

 

Procedimiento que los gobernadores y alcaldes deben establecer para la designación del jefe de control interno.

 

Autoridad nominadora del jefe de control interno de las Empresas Sociales del Estado.

 

Requisitos que debe cumplir el candidato designado como jefe de control interno.

 

Restricciones de la ley de garantías para la designación de jefe de control interno.

 

Inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de jefe de control interno.

 

Inhabilidades para parientes, cónyuge y compañero permanente de jefe de control interno.

 

Reelección del jefe de control interno.

 

Designación de jefe de control interno mediante contrato de prestación de servicios.

 

Nivel jerárquico del cargo de jefe de control interno.

 

VI. PREGUNTAS FRECUENTES

 

1. ¿Cuál es el procedimiento para la designación del Jefe de Control interno de la rama ejecutiva del nivel territorial?

 

La Ley 1474 de 201120 no estableció un procedimiento específico para el nombramiento de los jefes de oficina de control interno, únicamente determinó que en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por los gobernadores y alcaldes, así las cosas, estas autoridades, en desarrollo de su facultad nominadora, podrán establecer un procedimiento para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del empleo dispuesto en el Decreto 989 de 202021,compilado en el Decreto 1083 de 201522 y precisando que se trata de un empleo de periodo.

 

Este procedimiento, debe circunscribirse a los principios rectores de la función pública. Para ello se sugiere atender a los lineamientos orientadores de la Circular Externa 100-004-202523 del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante la cual se imparten lineamientos generales para el proceso de designación del empleo de jefe de control interno.

 

2. ¿Cuál es la autoridad nominadora para la designación del Jefe de Control interno de las Empresas Sociales del Estado?

 

Las Empresas Sociales del Estado, constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por la Ley, o por las asambleas o concejos, hacen parte de la rama ejecutiva del poder público en el nivel territorial, en el sector descentralizado por servicios.

 

Por ende, los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 201124 aplican a las Empresas Sociales del Estado.

 

Así las cosas, frente a la autoridad nominadora del Jefe de Control Interno de las Empresas Sociales del Estado, es necesario tener en cuenta:

 

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1474 de 201125, en el nivel territorial, el empleo de jefe de control interno será designado por la máxima autoridad administrativa, es decir, el Alcalde o el Gobernador, y se clasificará como un empleo de periodo fijo de cuatro años. Por consiguiente, la facultad nominadora del Jefe de Control Interno en las Empresas Sociales del Estado corresponde a la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, es decir, el alcalde o el gobernador, no a la junta directiva, puesto que Ley 1474 de 201126 modificó el procedimiento establecido en el Decreto 1876 de 199427.

 

3. ¿Cuáles son los requisitos para ocupar el cargo de Jefe de Control interno de la rama ejecutiva del nivel territorial?

 

Frente a los requisitos para ocupar el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno en las entidades dela Rama Ejecutiva del orden territorial se debe tener en cuenta que el artículo 149 del Decreto 403 de 202028 establece que como min1mo se debe tener título profesional y experiencia y como máximo se debe tener, título profesional, título de posgrado y experiencia en asuntos de control interno. Sobre la experiencia, se debe tener en cuenta que el artículo 2.2.21.8.5. del Decreto 1083 de 201529, determina los meses de experiencia requeridos dependiendo de la categoría del departamento o municipio.

 

En ese mismo sentido, el Decreto 1083 de 201530, establece en su artículo 2.2.21.8.1. y siguientes, las competencias y requisitos para el ejercicio del empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces que hacen parte de los requisitos para ocupar el cargo y deben ser evaluadas bien sea de forma directa por cada entidad si cuenta con las capacidades; puede asesorarse con entes especializados como universidades u otras entidades con la experiencia en este tipo de pruebas; o acudir ante este Departamento Administrativo para adelantar dicha evaluación. Así mismo, el artículo.2.2.21.8.6 señala cual es la experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno y precisa aquellas funciones que resultan aplicables para la valoración de experiencia, análisis que es responsabilidad del Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la entidad donde se vaya a proveer este cargo.

 

4. ¿Se puede realizar la designación de Jefe de Control interno de nivel territorial en vigencia de la Ley de Garantías?

 

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se pronunció mediante concepto del 12 de diciembre de 201331 en los siguientes términos:

 

"En este orden de ideas, la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad territorial puede hacer la designación del empleo del funcionario responsable del control interno a la expiración de su periodo, aún dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha de la elección presidencial, teniendo en cuenta que: (i) no se presenta el elemento temporal para la aplicación de la restricción establecida en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005; y (ii) no tiene el alcance de impedir que las entidades territoriales provean las vacantes que se presenten cuando sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública (Sentencia C-1153 de 2005), como ocurriría en este evento, dado que no se puede afectar una función tan sensible e importante como es la de control interno.

 

(...)

 

En segundo lugar, el inciso cuarto del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece como una de las salvedades o excepciones a la prohibición de modificar la nómina dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, "que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas. con ocasión de la muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada". La expresión "por faltas definitivas" que trae la norma no se limita tan solo a la muerte o renuncia del funcionario. sino que se refiere a todas aquellas situaciones en las cuales se autoriza. en palabras de la Corte Constitucional. "proveer un cargo por necesidad del servicio. toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo". caso en el cual "la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña. sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en período de campaña.

 

Así, la expresión "falta definitiva" no se limita a la muerte o renuncia del funcionario , sino que, dentro del marco de la consulta realizada, en función de su contenido gramatical y sistemático, también se entiende como la extinción del periodo fijo de los jefes de las oficinas de control interno de las entidades del orden territorial, pues el sentido genuino de la norma es exceptuar de las prohibiciones comprendidas en el inciso final del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 aquellas designaciones que resulten obligatorias para la buena marcha de la administración, ante la ausencia definitiva de un funcionario.[...]

 

En conclusión, la expresión "por faltas definitivas" incluye el supuesto de hecho descrito en la consulta, lo que significa que los alcaldes y gobernadores pueden hacer la designación de los funcionarios responsables de control interno de las entidades del orden territorial, una vez expirado el termino de duración del período correspondiente, incluso dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a los cargos de elección popular."

 

De acuerdo con lo anterior, será viable jurídicamente, de conformidad con las previsiones del inciso final del artículo 38 de la Ley 996 de 200532 y de los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 201133, que los alcaldes y gobernadores designen al funcionario responsable del control interno en las entidades del nivel territorial en vigencia de las restricciones estipuladas por la Ley 996 de 200534. Ello ha sido reiterado en Circular Conjunta 100-006 de 2025 DAPRE - Función Pública35.

 

5. ¿Cuáles son las inhabilidades e incompatibilidades que rigen el ejercicio del empleo de Jefe de Control Interno de la rama ejecutiva del nivel territorial?

 

Una vez revisada la normativa que regula la materia no se evidencia una norma en particular que determine inhabilidades e incompatibilidades del empleo de jefe o asesor de control interno, por lo que se requiere acudir a las normas que de manera general desarrollan el tema para los servidores públicos, principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 19 de la Ley 53 de 199036, los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1952 de 201937; la Ley 1474 de 201138; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 196839.

 

6. ¿Es procedente la reelección del Jefe de Control Interno de la rama ejecutiva del nivel territorial?

 

En cuanto a la reelección del Jefe de Control interno de la rama ejecutiva del nivel territorial, se debe señalar que, de acuerdo al numeral 23 del artículo 150 constitucional, el ejercicio de las funciones públicas corresponde fijarlo al Congreso de la República. De acuerdo con ello, la Ley 1474 de 201140 no prevé esta figura para las personas a designar como jefe de la oficina de control interno.

 

Atendiendo a dicho criterio, debe entenderse que concluido el periodo para el cual fueron elegidos los jefes de control interno se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el periodo establecido. Así las cosas, el nominador deberá en todo caso, proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto, en donde podrán participar personas que vienen en el ejercicio del empleo, con lo cual podría darse un nuevo nombramiento sobre el servidor que ejerció como jefe de control interno en el periodo anterior, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y etapas del procedimiento previamente señalado.

 

7. ¿Las funciones propias del empleo de jefe de control interno pueden ser ejercidas por un contratista?

 

Respecto de la vinculación de un contratista de prestación de servicios para el desempeño del cargo o rol de jefe de control interno, se tiene que, la relación de las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, se rige por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 199341, en donde se señala que los contratistas deben cumplir funciones que no puedan realizarse con personal de planta, bien porque el personal es insuficiente o porque se trata de actividades transitorias, toda vez que no son servidores públicos sino particulares contratistas, no pueden ser considerados ni empleados públicos ni trabajadores oficiales y su relación está regulada por el contrato y por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 199342.

 

En virtud de lo expuesto, en criterio de esta Dirección, no es viable contratar mediante esta figura funciones públicas que deben ser desempeñadas de manera permanente, como lo es el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno.

 

8. ¿El Jefe de Control Interno de la rama ejecutiva del orden territorial debe ser siempre un empleado del nivel directivo?

 

La Ley 87 de 199343 no restringe ni limita a que el jefe de control interno sea un cargo del nivel directivo, que implicaría en todos los casos crear una dependencia con un jefe y un equipo subordinado para coordinar el Sistema, sino que por el contrario flexibiliza su denominación a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la Ley.

 

Así entonces, teniendo en cuenta que las funciones del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, implican el ejercicio de recomendaciones contundentes y categóricas dirigidas a la alta dirección sobre la implementación, operación y actualización del Sistema de Control Interno, se ha indicado, como criterio general y de acuerdo con las especificidades de cada entidad u organismo público sujeto a procesos de rediseño organizacional, que la evaluación independiente del sistema de control interno puede estar a cargo de un empleado público que pertenezca al nivel directivo, al nivel asesor o al nivel profesional de acuerdo con la nomenclatura y clasificación de empleos que le es aplicable. Con lo cual se colige que siempre que se hace referencia al jefe de control interno o quien haga sus veces, se entiende que puede existir un cargo en el nivel asesor o profesional a cargo de ese proceso de control y que necesariamente no se trata siempre de un empleo de nivel Directivo.

 

9. ¿Qué pasa si durante el periodo del jefe de control interno, el empleo queda en vacancia definitiva?

 

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 201544, las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan. En consecuencia, el procedimiento que para la designación del jefe de control interno disponga el respectivo alcalde o gobernador, debe prever la forma de provisión de vacancias definitivas en este empleo.

 

10. ¿Los parientes, cónyuges o compañeros permanentes de los jefes de control interno pueden ser servidores públicos o contratistas de la misma entidad?

 

Tal como lo dispone el artículo 19 de la Ley 53 de 199045, el cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos.

 

Lo anterior de conformidad con lo establecido por el Honorable Consejo de Estado mediante concepto 1675 de 2005.

 

11. ¿Ex servidor público de nivel directivo o un excontratista puede ser designado como jefe de control interno de la misma entidad?

 

A partir de las normas que determinan las inhabilidades de los empleados públicos, principalmente los contenidos en los Artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución política, así como los contenidos en la Ley 1952 de 201946 y 87 de 199347, no se evidencia inhabilidad alguna para que un ex servidor público o excontratista sea designado como jefe de Control Interno de la entidad con la cual contrató. No obstante, en caso de presentarse un conflicto de interés por la anterior situación, deberá acudirse a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 201148 y el Artículo 44 de la Ley 1952 de 201949, para el caso de los jefes de control interno implica que no podrá auditar o evaluar aquellos asuntos sobre los cuales tuvo responsabilidad durante el tiempo que los gestionó.

 

12. ¿Ex jefe de control interno puede ser contratista o servidor público en la misma entidad?

 

Teniendo en cuenta que el cargo de jefe de control interno puede ser de nivel directivo e incluso asesor, de acuerdo con lo establecido en los literales a y f del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 199350, no podrán celebrar contratos estatales con la entidad respectiva durante el año siguiente a la dejación del cargo. Ahora, en caso de que se trate de un empleo del nivel directivo y el objeto del contrato a suscribir esté relacionado con el sector para el cual presto sus servicios, la inhabilidad se extenderá durante dos años, contados a partir de la fecha de la dejación del cargo.

 

Por otro lado, no se evidencia inhabilidad alguna para que un ex jefe de control interno sea servidor público en la misma entidad, no obstante, deberá analizarse en cada caso la presencia de conflictos de interés en el ejercicio del cargo.

 

VI. CONCLUSIONES

 

La Ley 1474 de 201151 da un margen de discrecionalidad a los gobernadores y alcaldes para establecer el procedimiento de designación del jefe de control interno, sin embargo, esta facultad no es absoluta y debe ser ejercida conforme al principio meritocrático y a los principios de la función pública.

 

La facultad nominadora del Jefe de Control Interno en la Empresa Social del Estado corresponde a la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, es decir, el alcalde o el gobernador.

 

En el marco de la garantía del principio meritocrático, las entidades territoriales deben observar los requisitos para ocupar el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno establecidos en el artículo 149 del Decreto 403 de 202052, así como las competencias y requisitos específicos dispuestos en el artículo 2.2.21.8.1. y siguientes del Decreto 1083 de 201553.

 

Es viable jurídicamente, de conformidad con las previsiones del inciso final del artículo 38 de la Ley 996 de 200554 y de los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 201155, que los alcaldes y gobernadores designen al funcionario responsable del control interno en las entidades del nivel territorial en vigencia de las restricciones estipuladas por la Ley 996 de 200556.

 

Dado que no existe norma que regule de forma específica las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de jefe de control interno, se debe acudir a las normas que de manera general desarrollan el tema para los servidores públicos.

 

Una vez terminado el periodo del jefe de control interno, el nominador deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto, en donde puede participar el servidor que ejerció como jefe de control interno en el periodo anterior, por lo que, podría darse un nuevo nombramiento sobre el servidor que ejerció como jefe de control interno en el periodo anterior, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y etapas del procedimiento previamente señalado.

 

No es viable contratar mediante contrato de prestación de servicios a una persona que ejerza funciones públicas que deben ser desempeñadas de manera permanente, como lo es el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno.

 

Siempre que se hace referencia al jefe de control interno o quien haga sus veces, se entiende que puede existir un cargo en el nivel asesor o profesional a cargo de ese proceso de control y que necesariamente no se trata siempre de un empleo de nivel Directivo.

 

No es viable que los parientes, cónyuges o compañeros permanentes de los jefes de control interno puedan ser servidores públicos o contratistas de la misma entidad.

 

Un ex servidor público de nivel directivo o un ex contratista no se encuentran inhabilitados para ser nombrado nuevamente en un empleo otra entidad o en la misma. No obstante, deberá analizarse en cada caso la presencia de conflictos de interés en el ejercicio del cargo.

 

En caso de que el cargo de jefe de control interno sea de nivel directivo e incluso asesor, no podrán celebrar contratos estatales con la entidad respectiva, durante el año siguiente a la dejación del cargo.

 

En caso de que el cargo de jefe de control interno sea de nivel directivo y el objeto del contrato a suscribir esté relacionado con el sector para el cual presto sus servicios, la inhabilidad se extenderá durante dos años, contados a partir de la fecha de la dejación del cargo.

 

No se evidencia inhabilidad alguna para que un ex jefe de control interno sea servidor público en la misma entidad, no obstante, deberá analizarse en cada caso la presencia de conflictos de interés en el ejercicio del cargo.

 

VII. RECOMENDACIONES OPERATIVAS

 

Se recomienda seguir los lineamientos establecidos en la Circular Externa 100-004-202557 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

IX. FUENTES NORMATIVAS, JURISPRUDENCIALES Y CONCEPTOS

 

- Ley 53 de 1990

 

- Ley 87 de 1993.

 

- Artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

 

- Artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011.

 

- Artículo 2.2.21.8.1. y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

 

- Artículo 149 Ley 403 de 2020.

 

- Circular Externa 100-004-2025 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

- Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Concepto del 12 de diciembre de 2013

 

- Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Concepto 1675 de 2005

 

- Concepto 228371 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

 

- Concepto 036521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

 

- Concepto 063481 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

 

JUAN MANUEL REYES ÁLVAREZ

 

Director Jurídico

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; Los Decretos - leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto - ley número 77 de 1987."

 

  1. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones"

 

  1. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

 

  1. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

  1. Lineamientos generales para el proceso de nombramiento del empleo de jefe de control interno o cargo similar y orientaciones para la entrega del cargo de los servidores salientes por terminación del periodo 2022- 2025

 

  1. "Por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; Los Decretos - leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto - ley número 77 de 1987."

 

  1. "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”

 

  1. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

 

  1. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

  1. https://www.funcionpublica.gov.co/documents/d/quest/circular-extema-100-004-2025_lineamientos_generales_proceso_nombramiento_ici

 

  1. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

  1. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal

 

  1. "Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para et empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial"

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

  1. https://www.funcionpublica.gov.co/documents/d/quest/circular-extema-100-004-2025_lineamientos_generales_proceso_nombramiento_ici

 

  1. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

  1. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

  1. "Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina. asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial"

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

  1. Lineamientos generales para el proceso de nombramiento del empleo de jefe de control interno o cargo similar y orientaciones para la entrega del cargo de los servidores salientes por terminación del periodo 2022- 2025

 

  1. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención. investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

  1. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

  1. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención. investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

 

  1. Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado.

 

  1. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

  1. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Concepto del 12 de diciembre de 2013

 

  1. por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

 

  1. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

 

  1. por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

 

  1. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestomormativo/norma.php?i=267038

 

  1. "Por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; Los Decretos - leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto - ley número 77 de 1987."

 

  1. Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

 

  1. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

 

  1. "Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones."

 

  1. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

 

  1. Por la cual se expide et Estatuto General de Contratación detaAdministración Pública

 

  1. Por Ia cual se expide el Estatuto Genere/ de Contratación de la Administración Pública

 

  1. "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

  1. "Por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; Los Decretos - leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto - ley número 77de 1987."

 

  1. Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

 

  1. "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones"

 

  1. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

  1. Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011. relacionadas con el derecho disciplinario.

 

  1. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

 

  1. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

 

  1. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

  1. por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

 

  1. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

 

  1. por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004. y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Lineamientos generales para el proceso de nombramiento del empleo de jefe de control interno o cargo similar y orientaciones para la entrega del cargo de los servidores salientes por terminación del periodo 2022- 2025