Concepto 574351 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión de Estudios
Resultará viable el otorgamiento de comisión de estudios para cursar programas de formación académica en la modalidad de posgrado pero teniendo en cuenta los términos máximos de la norma; una vez finalizada la comisión, el empleado deberá reintegrarse a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión, en caso de no cumplirse, deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante
*20246000574351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000574351
Fecha: 16/09/2024 11:45:29 a.m.
Bogotá D.C.
REF. TEMA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. SUBTEMA: Obligaciones del empleado a quien se le otorga comisión de estudios. RAD. 20249000648912 del 26 de agosto de 2024.
El Decreto 1083 de 20151 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.31 REQUISITOS PARA OTORGAR LA COMISIÓN DE ESTUDIOS. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
1. Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
2. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
3. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.32 DERECHOS EN LA COMISIÓN DE ESTUDIOS. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
3. que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios. (Numeral Modificado por el Decreto 051 de 2018, art. 8).
PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 2. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)
ARTÍCULO 2.2.5.5.33 OBLIGACIONES DEL EMPLEADO EN LA COMISIÓN DE ESTUDIOS. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:
1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
4. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.35 DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.
Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.
Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento. (Incisos tercero y cuarto Modificados por el Decreto 051 de 2018, art. 9)
La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado, tenemos las siguientes características para el otorgamiento de comisión de estudios:
- Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
- La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico. Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones señaladas.
- Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a los demás 2 beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
- El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
- Igualmente deberá suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
- Deberá reintegrarse al servicio una vez termine la comisión; de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
- Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Ahora, sobre Programas de Formación tenemos que, el Ministerio de Educación Nacional3 señaló:
“Programas de Formación laboral
Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.
Programas de Formación Académica
Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas”.
De esta manera, tenemos que, resultará viable el otorgamiento de comisión de estudios para el empleado que, además de cumplir los requisitos señalados en la norma, curse programas de formación académica.
Ahora, sobre los niveles de la Educación Superior encontramos que, la educación superior se imparte en dos niveles: pregrado y posgrado4.
El nivel de pregrado tiene, a su vez, tres niveles de formación:
Nivel Técnico Profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales). Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos).
Nivel Profesional (relativo a programas profesionales universitarios). La educación de posgrado comprende los siguientes niveles:
Especializaciones (relativas a programas de Especialización Técnica Profesional, Especialización Tecnológica y Especializaciones Profesionales).
Maestrías.
Doctorados.
Igualmente, se establece en las disposiciones que, la duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico; por lo que, no resultará viable el otorgamiento por un término mayor5.
Así las cosas y puntualmente frente a su interrogante, resultará viable el otorgamiento de comisión de estudios para cursar programas de formación académica en la modalidad de posgrado pero teniendo en cuenta los términos máximos de la norma; una vez finalizada la comisión, el empleado deberá reintegrarse a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión, en caso de no cumplirse, deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Maia Borja
Revisó y Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
2 Adicionales a los derechos que señala la norma y que son; el salario y las prestaciones sociales, los pasajes aéreos, marítimos o terrestres y que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
3 https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-234968.html
5 Salvo si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, caso en el cual la prórroga podrá otorgarse hasta por tres (3) veces.
