Concepto 569681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial
Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3º del mencionado decreto.
*20246000569681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000569681
Fecha: 12/09/2024 11:28:43 a.m.
Bogotá D.C.
Ref. REMUNERACIÓN. Bonificación por actividad judicial. Pago proporcional. Rad. de 20249000638372 fecha 21 de agosto de 2024.
Inicialmente, es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir o coadyuvar sobre las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de las entidades públicas. No obstante, lo anterior a manera general me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 3131 de 2005 Por el cual se establece una bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.”, establece:
“ARTÍCULO 1. Modificado por el artículo 1 del Decreto 3382 de 2005. A partir del 30 de junio de 2005, créase una bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, que se pagará semestralmente el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios que ejerzan en propiedad los siguientes empleos:
(...)”
“ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2435 de 2006. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial los funcionarios de que trata el artículo 1 del presente decreto, siempre que cumplan con el ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia que para tal efecto, en forma semestral se establezcan por la respectiva autoridad.
PARÁGRAFO. Para el reconocimiento de la bonificación de actividad judicial el 30 de junio de 2005, no se exigirá la calificación a que se refiere este artículo, y su pago se efectuará a más tardar el 30 de septiembre del presente año.”
“ARTÍCULO 4. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 3382 de 2005. Las entidades nominadoras respectivas determinarán el procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar.”
“ARTÍCULO 5. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2435 de 2006. El disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, por el no cumplimiento del ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia.
Igualmente, se perderá el disfrute de la bonificación de actividad judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos, dentro del respectivo semestre.
PARÁGRAFO. La pérdida del disfrute de la bonificación de actividad judicial operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión de licencia.” (Subrayado nuestro)
(...)
“ARTÍCULO 7. Modificado por el art. 3 del Decreto 3382 de 2005. Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1 del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3 del citado decreto".
En los términos del artículo 7 del Decreto 3131 de 2005, modificado por el artículo 3 del Decreto 3382 de 2005, cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1 del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3 del mencionado decreto.
Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada en el presente caso, usted fue designado en provisionalidad como Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, desde abril de año 2022, hasta el 19 de marzo de 2024. No obstante, manifiesta que el día 21 de marzo de 2024, nuevamente fue designado en provisionalidad como Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, cargo que ostenta hasta la fecha de la presente petición. De acuerdo con lo anterior, usted fue retirado del empleo y posteriormente fue nombrado nuevamente, razón por la cual se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 5 del decreto 3131 de 2005 modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2435 de 2006, el cual establece que el disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente el reconocimiento de la bonificación por actividad judicial.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Núñez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
