Concepto 519701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco
Por expresa disposición legal las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, como es el caso de la hermana de un servidor público del nivel directivo, no podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva, en este caso con la respectiva alcaldía municipal.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000519701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000519701
Fecha: 13/08/2024 05:10:38 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para que parientes de empleados públicos suscriban contratos estatales con la respectiva entidad pública. RAD.: 20249000613742 de 8 de agosto de 2024.
En relación a las prohibiciones para que el pariente de un empleado público del nivel directivo suscriba un contrato estatal, es importante tener presente que la Ley 80 de 19931, señala lo siguiente:
“Artículo 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (...)
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
De la transcripción de la norma podemos concluir que, las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal no podrán
participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva.
En consecuencia, y con el fin de dar puntual respuesta a su interrogante, se colige que, por expresa disposición legal las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, como es el caso de la hermana de un servidor público del nivel directivo, no podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva, en este caso con la respectiva alcaldía municipal.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Harold Herreño
Revisó y aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
