Concepto 316001 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Movimiento de Personal
Para efectuar traslados Interinstitucionales o permutas de empleados públicos, primero debe existir un empleo vacante definitivamente, las entidades implicadas deberán analizar que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí, y que las necesidades del servicio permitan realizar dicho traslado
20246000316001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000316001
Fecha: 07/05/2024 01:13:45 p.m.
Bogotá D.C.
Ref. Empleos - Movimientos de personal - Traslado o Permuta RADICACIÓN: 20242060291252 del 05 de abril de 2024.
Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, remitida a este despacho en la cual consulta: (...) Lo anterior debido a que concurse por méritos y gane concurso de convocatoria 001 de 2005 en la Empresa Social del Estado Hospital San José de Guachetá el pasado 1 de Junio de 2012 y llevo 10 años en el cargo pero la Ordenanza No 07 de 2020 emanada de la Asamblea de Cundinamarca reorganiza y moderniza la red pública de Hospitales del departamento donde a partir del próximo 1 de Julio de 2022, Fusiona la ESE Hospital San José de Guachetá con La ESE Hospital el Salvador de Ubaté; Conformando la red Nororiente, garantizando los derechos adquiridos de los empleados de carrera administrativa “Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa. Como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización” Al tenor de la anterior ley yo puedo pedir traslado del Municipio de Guachetá donde Actualmente trabajo, ¿al Municipio de Ubaté donde tengo mi lugar de residencia?, En razón a que los últimos diez años he tenido que desplazarme todos los días 45 minutos mañana y tarde en bus para cumplir mi horario y esto me ha perjudicado por el costo del transporte, el mal estado de la vía y el tiempo empleado en el desplazamiento. Por lo antes expuesto solicito me asesores que debería hacer para solicitar traslado con mayor razón por que antes de posesionarme en el Hospital de Guachetá trabaje 11 años en el Hospital el salvador Ubaté con nombramiento provisional. “Traslado horizontal que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que el empleado desempeña, de la misma categoría y para el cual se exigen requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso. Me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto del traslado de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 20151, señala:
“Artículo 2.2.5.4.2. Traslado o permuta. Hay traslado o permuta cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para la cual exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslado o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo. Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a los dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”
(...)
El traslado o permuta es aquel, que se provee con un empleado de servicio activo, un empleo con vacancia definitiva, con funciones a fines a las que se encuentran desempeñándose, de la misma categoría, y para el cual exijan requisitos similares.
Artículo 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.
Artículo 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.
Artículo 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.”
De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación al traslado, debe existir un cargo vacante definitivamente (sin provisión temporal), con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para la cual exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
De conformidad con la norma en cita, se establece que, para efectuar traslados o permutas de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra (Interinstitucionales), se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.
- Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.
- Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.
- Que las necesidades del servicio lo permitan.
- Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Se debe precisar que, a la luz de las normas citadas, se infiere que el traslado debe ser “horizontal” como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.
De conformidad con la norma y jurisprudencias en cita, esta dirección indica que, para efectuar traslados Interinstitucionales o permutas de empleados públicos, primero debe existir un empleo vacante definitivamente, las entidades implicadas deberán analizar que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí, y que las necesidades del servicio permitan realizar dicho traslado. Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Reviso: Maia Borja
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
