Concepto 311671 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial
El reajuste o aumento salarial de los empleados públicos del nivel municipal, se deberá efectuar anualmente con base en el reajuste salarial señalado mediante Decreto dictado por el alcalde municipal, con sujeción al respectivo acuerdo expedido por el Concejo Municipal y respetando los límites máximos salariales que el Gobierno Nacional establezca en el decreto salarial que se expida para la vigencia fiscal respectiva
20246000311671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000311671
Fecha: 05/05/2024 04:01:43 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. AUMENTO SALARIAL – RADICADO: – RADICADO: 20249000295432 del 5 de abril de 2024.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Al realizar el empalme de la administración saliente y entrante, identificamos que, a tres funcionarios de nivel directivo de libre nombramiento y remoción y un funcionario de nivel profesional de provisionalidad, en el mes de enero le incrementó el representante legal. aproximadamente del 22 al 24 % más, del salario que venían devengando. Soporta este aumento con la presentación de unos estudios, y una convocación a la junta directiva el cual solo se presentó 1 miembro y posterior a eso vuelven hacer una convocatoria en el cual uno de los dos miembros activos de la junta directiva y (digo activo porq dos miembros estaban reacusados, entre esos estaba el presindete de la junta directiva y el secretario de salud. Un miembro de usuarios que no habia tomado posesión. Solo estaba el representante de los profesionales administrativos, y el representante de los profesionales del área asistencial) ; el representante de los profesionales del área asistencial , informa que a ella le llegó la citación , pero los documentos que le enviaron por correo electrónico , nunca los pudo abrir , hecho que ella informa inmediatamente, pero le dieron respuestas evasivas y nunca le entregaron información sobre los temas que se iban a tratar
. Es por esta razón que decide no asistir en primera ocasión. Ya que, dice ella: como voy a ir aprobar algo que no he estudiado ni si quiera he leído. Para concluir el acuerdo es firmado por un solo miembro aceptando la propuesta del aumento a solo esos 4 funcionarios.
Con base a los hechos mencionados. Me gustaría que ustedes me emitieran su concepto con referencia a lo anterior descrito”. (Sic)
Sobre el particular, debe recordarse que la Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
Por su parte, la Ley 4 de 19921, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el Parágrafo del artículo 12 que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
A su vez, el artículo 313, numeral 7, de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7, de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.
De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración Municipal, fue asignada a los Concejos; y la de presentar el proyecto de acuerdo sobre presupuesto y la fijación de emolumentos, es del Alcalde, con sujeción a la ley y a los Acuerdos respectivos.
En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar inicialmente algunos apartes de la Sentencia C-510 de 1999 de la Corte Constitucional, así:
“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.” (Destacado nuestro).
Por consiguiente, la competencia del Alcalde se limita a fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales, respetando los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal y los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional; y, corresponde al Gobierno Nacional, expedir anualmente el decreto salarial mediante el cual establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales.
Así entonces, corresponde a los Concejos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 20052 y el límite máximo salarial señalado por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal.
Por consiguiente, el reajuste o aumento salarial de los empleados públicos del nivel municipal, se deberá efectuar anualmente con base en el reajuste salarial señalado mediante Decreto dictado por el alcalde municipal, con sujeción al respectivo acuerdo expedido por el Concejo Municipal y respetando los límites máximos salariales que el Gobierno Nacional establezca en el decreto salarial que se expida para la vigencia fiscal respectiva, por lo que, ninguna otra autoridad del municipio se podrá arrogar dicha facultad y en todo caso se deberá respetar el derecho a un porcentaje de aumento salarial igual para todos los servidores, por lo que, no resultará viable que se hagan aumento superiores sólo a determinados empleos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”.
- Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”
