Concepto 311661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Posesión
La persona designada en un empleo público tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar el nombramiento contados a partir del recibo de la comunicación escrita. Una vez aceptado el nombramiento, la persona debe posesionarse dentro de los 10 días hábiles siguientes los cuales pueden prorrogarse por hasta 90 días hábiles más, cuando la persona no resida en el lugar del empleo o por causa justificada a juicio del nominador; se colige entonces que el legislador no prevé una situación administrativa que permita interrumpir el plazo de 90 días solicitado como prórroga para posesionarse en su nuevo empleo
20246000311661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000311661
Fecha: 05/05/2024 03:56:36 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. PRORROGA PARA POSESIÓN – RADICADO:
20249000321252 del 11 de abril de 2024.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “(...) al respecto me permito solicitarles me informe si cuando la persona que debe tomar posesión ya se encuentra vinculada en carrera administrativa en la misma entidad nominadora para un cargo en ascenso, para lo cual se le ha concedido el término de noventa días (90) hábiles adicionales, cuales son las situaciones administrativas que pueden interrumpir este término, es decir si es posible requerir licencia no remunerada y si mientras se encuentra -la designada- en dicha situación de licencia se suspende el conteo del término de los noventa días (90) para la posesión en el nuevo cargo”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
Respecto a los nombramientos en periodo de prueba, la Ley 909 de 20042, artículo 31, numeral 5°, sostiene:
ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO
(...)
- PERÍODO DE PRUEBA. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente (...) (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con las normas citadas, los derechos de carrera los adquiere el empleado público cuando ha sido nombrado en período de prueba, previo concurso ascenso, y lo ha superado por haber obtenido calificación satisfactoria al finalizar el mismo.
El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre el nombramiento y la posesión, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
De acuerdo con lo anterior, la persona designada en un empleo público tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar el nombramiento contados a partir del recibo de la comunicación escrita. Una vez aceptado el nombramiento, la persona debe posesionarse dentro de los 10 días hábiles siguientes los cuales pueden prorrogarse por hasta 90 días hábiles más, cuando la persona no resida en el lugar del empleo o por causa justificada a juicio del nominador; se colige entonces que el legislador no prevé una situación administrativa que permita interrumpir el plazo de 90 días solicitado como prórroga para posesionarse en su nuevo empleo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones”.
