Concepto 311371 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311371 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial

Sobre las escalas de remuneracion y aumento de los empleados municipales

 

 *20246000311371*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000311371

Fecha: 03/05/2024 04:50:03 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: Tema: REMUNERACION

Subtemas: Incremento salarial empleados entidades territoriales

Radicado: 20242060292032 de fecha 05 de abril de 2024

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta: “... I. ¿Puede un Alcalde aplicar un incremento salarial, por encima del porcentaje (10,88%) en aquellos niveles jerárquicos cuyos salarios no han llegado al techo salarial, de conformidad al decreto nacional por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, si en todo caso, estos salarios, no vulneran el tope salarial ni devengan un salario mensual superior al del Alcalde territorial? II. ¿Cuál es el fundamento legal por el cual un Alcalde no podría pactar un incremento salarial por encima del porcentaje (10,88%) en un proceso de negociación, en aquellos niveles asistencial, técnico, profesional que no están en el tope salarial? ” [Sic]”

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

 

Con relación a la competencia y el procedimiento para el incremento salarial en el nivel territorial, se debe tener en cuenta el establecido en las normas constitucionales y legales que rigen la materia.

 

La Constitución Política señala sobre este particular lo siguiente:

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

(...)

  1. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

(...)

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

(...)

 

  1. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

(...)

 

  1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

 

Por su parte, la Ley 136 de 19942 establece:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

(...)

 

  1. “Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”

(...)

 

a) En relación con el Concejo:

  1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.

 

 

(...)

  1. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

(...)

 

d) En relación con la Administración Municipal:

(...)

  1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientesNo podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

(...)”

 

En relación con la facultad para definir el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, el artículo 12 de la Ley 4 de 19923, señala:

“Artículo 12El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.

En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

Parágrafo. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”

 

Con base en esta facultad, el Gobierno nacional expide para cada vigencia un Decreto salarial mediante el cual establece los límites máximos salariales gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Para la vigencia 2024, se expidió el Decreto 293 de 20244, en el cual es el resultado de las negociaciones realizadas con las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, y toma como criterios para su determinación, el incremento del IPC entre otros factores, así:

ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2023 queda determinado así:

 

NIVEL JERARQUICO

SISTEMA GENERAL

LÍMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN MENSUAL

DIRECTIVO

20.209.206

ASESOR

16.153.855

PROFESIONAL

11.284.768

TÉCNICO

4.183.337

ASISTENCIAL

4.141.829

 

 

ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del presente decreto.

 

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

 

Respecto de la inquietud sobre los topes mínimos o máximos para la definición del incremento salarial; como se señaló en precedencia, el gobierno nacional está facultado para establecer los límites máximos de las asignaciones salariales para los distintos niveles jerárquicos de empleos en el orden territorial, lo cual no afecta, en modo alguno, la competencia que, para fijar las escalas salariales en los municipios, tienen los concejos municipales.

Conforme a lo hasta aquí expuesto, se procede a dar respuesta puntual a las inquietudes planteadas en su consulta, en los siguientes términos:

PREGUNTA I. ¿Puede un Alcalde aplicar un incremento salarial, por encima del porcentaje (10,88%) en aquellos niveles jerárquicos cuyos salarios no han llegado al techo salarial, de conformidad al decreto nacional por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, si en todo caso, estos salarios, no vulneran el tope salarial ni devengan un salario mensual superior al del Alcalde territorial?

 

RESPUESTA: Esta Dirección ha señalado en reiteradas oportunidades que es a los Concejos municipales, a quienes les corresponde definir y reajustar las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política; conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional; teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 20055; el límite máximo salarial señalado por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal, conforme a lo anterior, el concejo municipal o distrital está facultado para definir incrementos salariales para los servidores del municipio, siempre que no supere los límites establecidos por el gobierno nacional, para cada uno de los niveles; por su parte, el alcalde municipal o distrital, carece de autonomía para aplicar incrementos salariales que no estén conforme a lo definido por el respectivo concejo.

 

PREGUNTA II. ¿Cuál es el fundamento legal por el cual un Alcalde no podría pactar un incremento salarial por encima del porcentaje (10,88%) en un proceso de negociación, en aquellos niveles asistencial, técnico, profesional que no están en el tope salarial?”

 

RESPUESTA: Se reitera lo señalado en el punto anterior.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

Revisó. Maia Borja.

 

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
  2. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
  3. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
  4. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
  5. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004