Concepto 310081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación
Condiciones de empleados de ESE para acceder al subsidio de alimentacion
20246000310081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000310081
Fecha: 03/05/2024 09:02:05 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Salario. Subsidio de alimentación. RAD. 20249000273622 del 1 de abril del 2024.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta: “Amablemente quisiera saber que Decreto, le aplica a la E.S.E. HOSPITAL GERIATRICO Y ANCIANATO SAN MIGUEL de Cali, entidad territorial descentralizada, para ajustar el valor del subsidio de alimentación a los funcionarios públicos de esa institución.”
Me permito manifestar lo siguiente:
Respecto de la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado el decreto 1876 de 19941 estipuló lo siguiente:
Artículo 1º.- Naturaleza jurídica. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.
Respecto al subsidio de alimentación de los empleados públicos del orden territorial el decreto 0293 de 20242, establece:
“ARTÍCULO 1O. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y tres pesos ($2.592.593) m/cte., será de noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($92.458) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 896 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero del año 2024 con excepción de lo previsto en los artículos 5° y 9° de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación.
De conformidad con la normativa, en el caso de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial (creadas por acuerdo u ordenanza), sus empleados se consideran empleados públicos del orden territorial y en ese sentido les son, para efectos del reconocimiento del subsidio de alimentación, las disposiciones del Decreto 0293 de 2024 citado y para su otorgamiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
-. Que devenguen a la fecha una asignación básica mensual dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) m/cte -. Siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento,
-. Que la entidad no suministre directamente el alimento y,
-. Que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado”
- Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
