Decreto 1173 de 2025 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1173 de 2025 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición: 06 de noviembre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de noviembre de 2025

Medio de Publicación:

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Subtema: Presupuesto de gastos para la vigencia 2025.

Se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 0069 de 2025.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1173 DE 2025

 

(Noviembre 6)

 

Por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 0069 del 24 de enero de 2025

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1163 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2025

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;

 

Que el artículo 77 del Estatuto Orgánico dispone que cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas;

 

Que de conformidad con la certificación expedida el 30 de diciembre de 2024, por la Secretaria Técnica Consejo de Ministros, este último, en sesión del día 29 de diciembre de 2024, emitió concepto respecto del aplazamiento de apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, por la suma de DOCE BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($12.000.000.000.000), de conformidad con el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto;

 

Que el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 0069 de 2025 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, por la suma de DOCE BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($12.000.000.000.000);

 

Que el artículo 4 del Decreto 0069 del 24 de enero de 2025 establece que el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS podrá autorizar la sustitución de una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;

 

Que el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS en sus sesiones virtuales de los días 20, 27, 30 de octubre y 5 de noviembre de 2025, una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, autorizó la sustitución de algunas partidas incluidas en el Decreto 0069 de 2025 por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($345.416.208.841),

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2025 en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($345.416.208.841), según el siguiente detalle:

 

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ARTÍCULO 2. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2025 en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($345.416.208.841), según el siguiente detalle

 

IMAGEN 4

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ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 0069 del 24 de enero de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de noviembre de 2025.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1163 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2025,

 

(FDO.) GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS