Decreto 069 de 2025 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2025
Medio de Publicación:
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Subtema: Presupuesto general de la nación.
Se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025.
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DECRETO 069 DE 2025
(Modificado por el Decreto 1180 de 2025)
(Enero 24)
Por el cual se aplazan apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 352 de la Constitución Política otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que el Gobierno nacional en virtud del artículo 348 de la Constitución Política, y el artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto - Decreto 111 de 1996 - expidió el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025”, El cual se liquidó por medio del Decreto número 1621 del 30 de diciembre de 2024.
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en Cualquier mes del año fiscal, el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.
Que el monto presentado por el Gobierno nacional en el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025 ascendió a la suma de QUINIENTOS VEINTITRÉS BILLONES SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($523.007.132.456.704), de los cuales, DOCE BILLONES ($12.000.000.000.000) eran contingentes, toda vez que su materialización dependía de la aprobación del Proyecto de Ley de Financiamiento No. 300 de 2024, radicado el 10 de septiembre de 2024 ante la Cámara de Representantes del Congreso de la República en virtud del artículo 347 de la Constitución Política y el artículo 54 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, con el fin de que se estudiara la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
Que evaluadas las proyecciones del presupuesto de rentas y recursos de capital para el año 2025 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos que se esperan percibir no son suficientes para financiar los gastos fijados en el decreto mediante el cual se expidió el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025.
Que de conformidad con la certificación expedida el 30 de diciembre de 2024, por la Secretaria Técnica Consejo de Ministros, este último, en sesión del día 29 de diciembre de 2024, emitió concepto respecto del aplazamiento de apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, por la suma de DOCE BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($12.000.000.000.000), de conformidad con el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Que el Gobierno nacional ejercerá la facultad de aplazar determinadas apropiaciones presupuestales en forma razonable y proporcionada, respetando la autonomía presupuestal de las otras ramas del poder y entidades autónomas.
Que se someterán a condiciones especiales las obligaciones contenidas en apropiaciones presupuestales que se aplacen y sufraguen vigencias futuras.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aplazamiento. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2025 en la suma de DOCE BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($12.000.000.000.000), según el siguiente detalle:

(Modificado por el Decreto 1180 de 2025)



















(Modificado por el Decreto 1180 de 2025)





ARTÍCULO 2. Condiciones Especiales. El presente decreto será aplicable a aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos y obligaciones adquiridos con cargo a vigencias futuras, que cumplan por lo menos una (1) de las siguientes dos (2) condiciones necesarias:
a) Cuando por mutuo acuerdo entre las partes que hayan suscrito el contrato amparado con las correspondientes vigencias futuras de cada uno de los sectores responsables decidan reprogramarlas.
b) Cuando no se atiendan por parte de los contratistas, las fechas establecidas en los cronogramas de entrega de bienes y servicios de la Nación, previo concepto de evaluación contractual, financiera, técnica y jurídica del sector responsable, se serán reprogramadas.
ARTÍCULO 3. Determinación de partidas específicas afectadas. Las Secciones a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 4. Sustitución apropiaciones. Para efectos del presente decreto, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) podrá autorizar la sustitución de una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de enero de 2025.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA
