Concepto 003121 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 003121 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de enero de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de enero de 2025

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Contratista/Cargos Públicos

De acuerdo con la norma y jurisprudencia, el cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos o primos), segundo de afinidad (suegros, yernos, nueras o cuñados) o primero civil del personero, no podrán ser vinculados como empleados ni contratados en las entidades públicas del respectivo municipio como es el caso de la Empresa Social del Estado de primer Nivel del orden municipal.

 

*20256000003121*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20256000003121

 

Fecha: 07/01/2025 05:25:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento y pago de la prima de navidad cuando el empleado estuvo encargado. Radicado. 20249000894712 del 30 de diciembre de 2024.

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por el salario que debe tenerse en cuenta para liquidar la prima de navidad en el caso de encargo, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

ANÁLISIS

 

El artículo 32 del Decreto Ley 1045 de 19781, dispone:

 

ARTICULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.

 

La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. (Subrayado fuera del texto).

 

En este mismo sentido el Decreto 301 de 20242, señala:

 

ARTÍCULO 17. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”. (subrayas fuera de texto)

 

De conformidad con la anterior disposición, la prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, y se liquidará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual si fuera salario variable.

 

En caso de salario variable, para la liquidación de la prima de navidad, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año respectivo o en el tiempo servido, si éste fuera menor de un año.

 

Frente a la definición de salario variable la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia de Casación de fecha 5 de octubre de 1987, manifestó:

 

“según se pacte por unidad de tiempo, días, semanas, meses (salario fijo) o se determine de acuerdo al resultado de la actividad desplegada por el trabajador, evento en el cual admite varias modalidades de retribución: por tarea, por unidad de obra, a destajo, por comisión, y otras similares (salario variable) (Cas. Oct. 5 de 1987). De acuerdo con lo señalado, se considera que el salario variable sería aquel que sufre variaciones en razón a la realización de trabajo suplementario o de horas extras por ejemplo. “(Subrayado nuestro)

 

Igualmente, mediante concepto No. 86641 de fecha 29 de Marzo de 2011 emitido por el Ministerio de Protección Social, refirió:

 

“Para determinar el salario base de liquidación, debe precisarse que el salario ordinario puede ser fijo o variable, entendiendo por salario fijo el pactado por unidad de tiempo, días, semanas, meses; en contraposición con el salario variable consistente en el salario que se determina de acuerdo con el resultado de la actividad desplegada por el trabajador realizada a destajo, por tarea, por unidad de obra o por comisión”. (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con la sentencia en cita, se habla de salario variable cuando el empleado, además de recibir el salario propiamente dicho, recibe también otras remuneraciones y beneficios en razón de su trabajo o con ocasión del mismo, tal como sucede con el reconocimiento de horas extras señalado en su consulta.

 

En virtud de lo expuesto, en caso de un salario variable, la liquidación de la prima de navidad deberá hacerse con base en el promedio del último salario devengado.

 

En ese sentido, el empleado público que haya sido objeto de encargo durante un mes no implica salario variable, sino que su remuneración es fija y corresponderá a lo previsto en el acto administrativo correspondiente.

 

CONCLUSIÓN

 

Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica como quiera que el empleado fue objeto de encargo durante 22 días, encargo que finalizó antes del 30 de noviembre de 2024, se entenderá que la prima de navidad deberá ser liquidada con base en el salario que estuviere percibiendo a 30 de noviembre, sin ningún tipo de promedio, ni ponderación.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CARLOS JAVIER MUÑOZ SANCHEZ

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Harold Herreño

 

Revisó y aprobó: Carlos Javier Muñoz Sánchez

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

 

2 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.