Concepto 313671 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
*20246000313671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000313671
Fecha: 06/05/2024 03:53:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: Jornada laboral. ¿Desde qué momento, empieza la jornada laboral para el empleado público que cuenta con auxilio de transporte, la jornada laboral inicia, desde que recogen al empleado o desde que llega al lugar de su labor? RAD. 20242060288822 del 04 de abril de 2024.
Por medio del presente, en atención a la consulta, remitida por el Ministerio del Trabajo en la cual señala: ‘‘Buenas tardes. Esta petición es de consulta general de información: En la empresa donde trabajo están establecidos los horarios de trabajo y definidos en documento oficial. también por el tipo de servicio (inspección, consultoría, supervisión, interventoría) que se hace en visitas a establecimientos, la empresa suministra el transporte. Por favor me pueden indicar si la Jornada laboral inicia cuando me recoge el transporte o cuando llego al lugar que debo visitar. Por favor ampliar la información desde la normatividad laboral vigente en Colombia y también para el caso de servidores públicos, solicito respetuosamente citar la norma, para posterior consulta. Muchas gracias’’, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que el Decreto 1042 de 19781, establece la jornada laboral de los empleados públicos, de los niveles nacional y territorial y señala, lo siguiente:
¿ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (...)
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.
De acuerdo a lo anterior, la jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Puntualmente en relación con el momento desde el cual se contabiliza la jornada laboral, tenemos que, se contabilizará desde la hora en la cual el servidor debe estar a disposición del empleador y cumpliendo sus funciones; es decir, que no se podrá tener en cuenta desde el momento en que se recoge de su vivienda.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Daniela Avila
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones’’.
