Concepto 468331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 468331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de julio de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte

La finalidad principal del subsidio de transporte, es la de solventar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte de ida y vuelta desde su residencia al sitio de trabajo y solo se causará por los días efectivamente trabajados, es decir que tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente; sin embargo, se precisa que no se tendrá derecho al mismo, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio

*20246000468331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000468331

 

Fecha: 16/07/2024 03:40:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. Radicado 20242060477942 de fecha 12 de junio de 2024.

 

Sea lo primero indicar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los derechos adquiridos de un empleado, así como tampoco en relación con la legalidad de los actos administrativos o los procedimientos internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

De esta manera, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta así:

 

Sea lo primero señalar, que la Ley 15 de 19592, norma de creación del auxilio de transporte estableció:

 

ARTICULO 2. Establécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las, condiciones del transporte así lo requieran a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencias hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales.

 

PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”.

 

De igual manera, el Decreto 1258 de 19593, señaló en el mismo sentido:

 

ARTÍCULO CUARTO. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) metros o más del lugar de trabajo.

 

ARTÍCULO QUINTO. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

En este mismo sentido, el Decreto 1250 de 2017, “por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, establece:

 

ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

Por su parte el Decreto 2293 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se establece el auxilio de transporte para el año 2024 dispuso:

 

ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2024. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS ($162.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”. (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo a lo anterior, la finalidad principal del subsidio de transporte, es la de solventar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte de ida y vuelta desde su residencia al sitio de trabajo y solo se causará por los días efectivamente trabajados, es decir que tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente; sin embargo, se precisa que no se tendrá derecho al mismo, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

 

En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:

 

“(...) Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones

 

(...) “Si el auxilio de transporte sólo se causa por los días trabajados (L.15159, art. 2, par) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono... es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones...” (Sentencia del 30 de junio de 1989, Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia)”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

Así las cosas y de acuerdo a lo manifestado, si el traslado del empleado desde su residencia al sitio de trabajo, no le ocasiona o implica gasto alguno, de acuerdo con lo señalado por la Corte, no tendrán derecho al subsidio de transoprte.(sic)

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

 

Revisó.Maia Borja.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2 Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones

 

3 Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte