Concepto 480981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 480981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de julio de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

El pago de la prima de servicios corresponde a quince días de remuneración por cada año laborado, su pago se realiza en el mes de julio y en los casos en que no se haya completado un año de labor se pagará en proporción al tiempo efectivamente laborado.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

El competente para ordenar el reconocimiento y pago de los viáticos del personal docente y directivo docente, cuando procedan, será el nominador que mediante acto administrativo confiera la comisión de servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002 y atendiendo a la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional anualmente.

*20246000480981*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000480981

 

Fecha: 30/07/2024 04:30:06 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓNViáticos docentes. Radicado: 20249000552622 del 16 de julio de 2024

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Así mismo, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

En primer lugar, con respecto a la norma consultada me permito manifestarle que el Decreto 460 de 20222 se encuentra derogado, por lo cual actualmente se encuentra vigente el Decreto 303 de 20243:

 

ARTÍCULO 1ESCALA DE VIÁTICOS. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 10 de la Ley 4. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VIÁTICOS. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

(...)

 

ARTÍCULO 6. VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.” (Subrayado fuera de texto)

 

De esta forma, el Decreto 303 de 2024 fija la escala de viáticos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, entre ellos, los docentes y directivos docentes.

 

El acto administrativo que confiera la comisión el nominador debe ser expedido por el nominador o en quien éste haya delegado.

 

En conclusión, dando respuesta a su interrogante, el competente para ordenar el reconocimiento y pago de los viáticos del personal docente y directivo docente, cuando procedan, será el nominador que mediante acto administrativo confiera la comisión de servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002 y atendiendo a la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional anualmente.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Anee Vargas

 

Revisó y aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”

 

2 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos.”

 

3 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos.”