Concepto 197251 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de abril de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Prórroga de la posesión
El Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de noventa (90) días hábiles frente a dos causales específicas, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora sin que se disponga la ampliación de dicho término por circunstancias como las señaladas en su comunicación y por un plazo superior al establecido.
*20246000197251*
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Radicado No.: 20246000197251
Fecha: 05/04/2024 03:10:17 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Posesión. Prórroga para la posesión. RADICACIÓN. 20249000197112 de fecha 1 de marzo de 2024.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “La presente tiene como finalidad solicitar información sobre mi caso en particular, Actualmente me desempeño como funcionario de carrera administrativa en la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka en el Cargo de Auxiliar Área Salud y me encuentro en proceso de solicitar vacancia temporal para realizar el periodo de prueba en la Alcaldía Municipal de Mahates como Técnico Administrativo de la convocatoria de Municipios de 5 y 6 categoría, también me encuentro a la espera de la lista de elegibles de la convocatoria de Entidades del Orden Territorial 2022 para trabajar en la Institución Universitaria Mayor de Cartagena en el cargo de Secretario nivel asistencial, por lo cual quisiera saber si es posible solicitar a la Universidad una prorroga mientras se termina el periodo de prueba en la Alcaldía de Mahates sabiendo que esta puede superar el tiempo máximo que es de 90 días hábiles y también quisiera saber si pasado los seis meses y en caso de que apruebe el periodo de pruebas en la Alcaldía de Mahates podría solicitar la vacancia temporal para realizar el periodo de prueba en Institución Universitaria Mayor de Cartagena” me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Subrayado fuera del texto)
De la norma anterior se puede decir que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Sin embargo, este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, únicamente por dos causales, las cuales son: si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En el mismo Decreto en el numeral 5 del artículo 2.2.5.1.10 se establecen los eventos en los cuales no puede configurarse la posesión, así:
“5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.” (Negrilla fuera de texto).
Así mismo, el artículo 2.5.1.12 sobre “Derogatoria del nombramiento”, establece que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando:
“1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (...)” (Negrilla fuera de texto).
Bajo lo expuesto anteriormente y los apartes de las normas indicadas, una persona que acepta un nombramiento en periodo de prueba y posteriormente solicita una prórroga por noventa (90) días hábiles más para tomar posesión, cumplido dicho término, tendrá que tomar posesión para iniciar su periodo de prueba, y si no se cumpliere, no será procedente dar posesión en el respetivo empleo y, en razón a ello, se deberá derogar el mismo.
Ahora bien, respecto del periodo de prueba la Ley 909 de 20041 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
(...)
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
[...]”
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione del mismo, caso en el cual, se declarara la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en inhabilidad o incompatibilidad.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, con relación al periodo de prueba, determina:
“ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”.
El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.
De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizarlos seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente.
De acuerdo con lo señalado y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de noventa (90) días hábiles, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. Ahora bien, el periodo de prueba en un empleo será por el término de seis (06) meses. Una vez se termine este periodo y el servidor obtenga una evaluación satisfactoria, adquirirá los derechos de carrera. En consecuencias, hasta que supere el periodo de prueba podrá solicitar la vacancia temporal del empleo.
La entidad donde se encuentra ubicado el empleo 2, podrá autorizar la prórroga para posesión por los noventa (90) días dentro de las causales dadas en la norma. Sin embargo, es posible que este periodo no sea suficiente para que usted termine el periodo de prueba en el empleo 1 y sea inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa y de esta manera pueda solicitar la vacancia temporal del empleo por periodo de prueba en otro empleo conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015
Finalmente, el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de noventa (90) días hábiles frente a dos causales específicas, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora sin que se disponga la ampliación de dicho término por circunstancias como las señaladas en su comunicación y por un plazo superior al establecido.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , Gestor Normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
