Concepto 199081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 199081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de abril de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Funcionarios de Instrucción y Juzgamiento

No vislumbra inconveniente que oficinas o direcciones ocupen el mismo espacio físico, que laboren funcionarios encargados con funciones diferentes, para el caso concreto, las etapas de Instrucción y Juzgamiento, habida cuenta de que ello no impide que exista independencia en cada etapa del trámite procesal, pues lo que garantiza dicha independencia es la asignación y ejercicio de funciones específicas de manera independiente para cada uno.

*20246000199081*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000199081

Fecha: 09/04/2024 12:00:10 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Funcionarios de Instrucción y Juzgamiento ocupando la misma oficina.  

Radicado No.: 20242060176042 Fecha: 2024-02-26. 

 

 

Respetado señor, reciba un cordial saludo.

En atención a su comunicación, mediante la cual eleva la siguiente consulta: “... EN UNA ENTIDAD PÚBLICA PUEDEN ESTAR Y OCUPAR LA MISMA OFICINA Y EJERCER SUS FUNCIONES DIARIAS LOS FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO, EN CASO QUE LA RESPUESTA SEA AFIRMATIVA FAVOR INDICAR CUALES SON LAS MEDIDAS APROPIADAS QUE DEBE TENER DICHA OFICINA QUE GARANTICE LA INDEPENDENCIA ENTRE LOS FUNCIONARIOS, Y SI EXISTE ALGUNA REGLAMENTACIÓN AL RESPECTO FAVOR INDICARLA”, esta Dirección Jurídica se permite manifestarle lo siguiente: 

En primer lugar se precisa que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre situaciones particulares.

 

Sin embargo, nos permitimos referirnos de manera general frente al objeto de su consulta, así: 

 

En primer lugar, resulta menester traer a colación el contenido del articulo 121 de la Constitución Política Colombiana, que consagra: 

 

ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

 

Ahora bien, la Ley 1952 de 20192 establece de manera clara y precisa las funciones que hacen parte de las etapas de instrucción y juzgamiento en materia disciplinaria y en tal sentido, tanto la ley 2094 del 20213, como la circular 100-002 de marzo de 2022, expedida por el departamento Administrativo de la Función Pública, han propendido porque las dependencias y funcionarios encargados de adelantar tramites disciplinarios en las distintas entidades del Estado, puedan garantizar la independencia en el ejercicio de cada una de las etapas del tramite procesal y en tal sentido, han establecido parámetros que permiten garantizar que cada etapa sea asumida por funcionarios diferentes, pero ello no implica que necesariamente cada funcionario deba estar ubicado en oficinas o espacios físicos diferentes, pues lo que realmente resulta trascendental es que cada funcionario cumpla con sus funciones de manera estricta, atendiendo la etapa procesal que le compete y que las funciones de varias etapas procesales no queden en cabeza de un mismo funcionario, lo que garantiza la independencia en cada una de las etapas del trámite respectivo y el principio de doble instancia.

 

En este orden de ideas, esta Dirección Jurídica se permite manifestar que, no vislumbra inconveniente que oficinas o direcciones ocupen el mismo espacio físico, que laboren funcionarios encargados con funciones diferentes, para el caso concreto, las etapas de Instrucción y Juzgamiento, habida cuenta de que ello no impide que exista independencia en cada etapa del tramite procesal, pues lo que garantiza dicha independencia es la asignación y ejercicio de funciones específicas de manera independiente para cada uno de ellos sin que se óbice para que se encuentren en el mismo edificio o piso de la entidad, lo que no es procedente, como lo determina la ley es que un mismo funcionario intervenga en distintas etapas que demandan independencia absoluta. 

Ne consecuencia no se vislumbra ninguna disposición que prohíba que en un mismo espacio físico existan dos servidores públicos que cumplan, uno la función de instrucción y otro la de juzgamiento.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva , en el botón

web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico 

Proyectó: Oscar Eduardo Merchán Álvarez. 

Revisó: Harold Israel Herreno S.

Aprobó: Armando López Cortés

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
  2. Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
  3. POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA LA LEY 1952 DE 2019 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES