Concepto 450201 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de julio de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Empleados Provisionales
La entidad cuenta dentro de la reglamentación interna, con un mecanismo para evaluar a los empleados provisionales, se considera que, en dicho instrumento, se debe contemplar el procedimiento a seguir, desde la concertación de objetivos, hasta la evaluación final y precisando en el mismo, que no confiere derechos de carrera administrativa ni los beneficios de la misma. Por tal razón, se deberá acudir al instrumento particular de cada entidad, con el fin de conocer el respectivo procedimiento y en el evento que no cuenten con sistema de evaluación del desempeño propio, deberán acudir al sistema de evaluación tipo, que propone la Comisión Nacional del Servicio Civil
*20246000450201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000450201
Fecha: 05/07/2024 09:20:09 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Evaluación de desempeño. Provisionales. RAD. 20249000446932 de fecha 30 de mayo de 2024.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la evaluación del desempeño para empleados provisionales, me permito informar lo siguiente:
Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De esta manera, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones, como tampoco realizar ni revisar las liquidaciones de las prestaciones sociales de los servidores, razón por la cual dichas operaciones deben ser realizadas al interior de las entidades públicas, de acuerdo con las competencias establecidas en los manuales de funciones respectivos. No obstante, respecto a su consulta y a modo de información general le informo:
Como primera medida es importante señalar, que la ley 909 de 20042, dispuso en su Capítulo II, del Título VI, la necesidad y obligatoriedad de evaluar a los servidores públicos de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 38. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales (...).
ARTÍCULO 39. OBLIGACIÓN DE EVALUAR. Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expidan. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado.
El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades u organismos a los cuales se les aplica la presente ley, tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados, aspecto sobre el cual hará seguimiento para verificar su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 40. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.
Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable.
La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.8.1.1 DEFINICIÓN. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio. (Subrayado fuera de texto)
En este mismo sentido, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante concepto No. 2- 2009-07345 del 08 de mayo de 2009, sobre el tema de la evaluación de los empleados provisionales, sostuvo:
“En cuanto a la evaluación de los funcionarios provisionales, ésta resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estos puedan corresponder a los establecidos por esta Comisión para los funcionarios de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios escalafonados” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, la evaluación del desempeño laboral, es propia de los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción, distintos a los de Gerencia Pública, lo cual significa que no se aplica a los empleados provisionales.
Sin embargo y acorde con lo manifestado por la Comisión Nacional del Servicio Civil esta Dirección Jurídica ha manifestado que las entidades podrán evaluar a los provisionales, a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera, en período de prueba o de libre nombramiento y remoción. Esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad; para lo cual, deberá señalarse de manera expresa, que la misma no genera derechos de carrera, ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición; como tampoco el acceso a los incentivos previstos en la entidad, para los empleados de carrera administrativa.
Así mismo, el Acuerdo 20181000006176 de 2018, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional. (...)”
De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, si la entidad cuenta dentro de la reglamentación interna, con un mecanismo para evaluar a los empleados provisionales, se considera que, en dicho instrumento, se debe contemplar el procedimiento a seguir, desde la concertación de objetivos, hasta la evaluación final y precisando en el mismo, que no confiere derechos de carrera administrativa ni los beneficios de la misma.
Por tal razón, se deberá acudir al instrumento particular de cada entidad, con el fin de conocer el respectivo procedimiento y en el evento que no cuenten con sistema de evaluación del desempeño propio, deberán acudir al sistema de evaluación tipo, que propone la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
