Concepto 480331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Concejal
Es competencia del Concejo Municipal, a iniciativa del alcalde o del mismo concejo expedir el Acuerdo para el cambio del escudo del municipio.
EMPLEO
- Subtema: Funciones
Es competencia del Concejo Municipal, a iniciativa del alcalde o del mismo concejo expedir el Acuerdo para el cambio del escudo del municipio.
*20246000480331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000480331
Fecha: 25/07/2024 10:14:45 a.m.
Bogotá D.C
REF: EMPLEO. Funciones concejo municipal. RAD: 20242060506502 del 21 de junio de 2024.
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de sus interrogantes en el siguiente sentido:
Con respecto de la protección y defensa de las riquezas culturales de la nación, la constitución política establece:
“ARTÍCULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Frente a la actuación administrativa y las atribuciones de los Concejos, la constitución política dispone:
“ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
(...)
ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
(...)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
(...)
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”.
De acuerdo con lo anterior, es facultad de los Concejos adelantar las acciones correspondientes al control y defensa del patrimonio cultural del municipio, siendo el escudo del mismo una parte de este patrimonio, en consecuencia, es facultad del concejo expedir lo acuerdos encaminados a la preservación del patrimonio cultual.
Con respecto de los Acuerdos de los concejos la Ley 136 de 1994 señala:
“ARTÍCULO 32.- ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía,Directoresde departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Igualmente, los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.
5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios. (Derogado expresamente por el numeral8 del Artículo 138 de la Ley 388 de 1997)
6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. (Ver Art 2 del Decreto 461 de 2020)
7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. (...)
ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
PARÁGRAFO 1. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.”
PARÁGRAFO 2. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales. (...)”
“(...) ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.”
“(...) ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción. (...)”
Por otra parte, la Ley 2345 de 2023, por medio de la cual se implementa el manual de identidad visual de las Entidades Estatales dispone:
“ARTÍCULO 2. Destinatarios de la ley. Se entenderán como entidades estatales para efectos de esta ley, las siguientes:
1. La Nación, las regiones, los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las regiones administrativas y de planificación, las regiones administrativas de planificación especial, las asociaciones de municipios, los municipios; los establecimientos públicos, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas, los fondos que manejen recursos del erario público y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles
(...)
ARTÍCULO 5. De la obligación de conservar la imagen institucional. Será función de la dirección administrativa o quien haga sus veces de cada entidad estatal según corresponda, la conservación de la imagen institucional en los bienes inmuebles y muebles estatales y de la imposición en la señalética en la infraestructura de los edificios y demás bienes estatales.
Las entidades estatales que trata el artículo 2 de la presente ley, solo podrán erogar recursos para cambiar la señalética existente en los bienes inmuebles en coherencia con la austeridad del gasto estatal, y en concordancia con el Manual de Identidad Visual de la entidad.
Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo”.
Norma que deberá ser tenida en cuenta en caso de dar trámite a la iniciativa. De acuerdo a lo anterior, y para dar respuesta a su consulta:
“1. Como alcaldesa: ¿requiero autorización del Concejo Municipal para adelantar concurso público sin contraprestación para presentar propuesta de nuevo escudo del municipio?
Esta Dirección Jurídica considera que es competencia del Concejo Municipal, a iniciativa del alcalde o del mismo concejo expedir el Acuerdo para el cambio del escudo del municipio.
Los mecanismos de contratación se encuentran establecidos en la ley 80 de 1993 y la Ley 1150, así como la necesidad de contar con la autorización del concejo para poder realizarla.
2. En caso de requerir autorización para tal propósito: ¿cuáles límites y/o prohibiciones y/o condiciones debe establecer el eventual Acuerdo del Concejo Municipal?
De acuerdo con la normatividad transcrita, le corresponde al concejo dentro del marco de sus competencias establecer los parámetros dentro de los cuales se debe adelantar el cambio del escudo o si lo hace de manera directa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Carlos Eduardo Rojas Zamora
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4.
