Concepto 212181 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024
Medio de Publicación:
CONCURSO
- Subtema: Lista de Elegibles
Para aquellas listas de elegibles que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, las mismas deberán usarse durante su vigencia (2 años) para proveer las vacantes de los empleos que integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos”.
*20246000212181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000212181
Fecha: 12/04/2024 05:59:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: VIGENCIA LISTA DE ELEGIBLES. - CONCURSO RAD. 20242060198752 del 1 de marzo de 2024.
En atención a su comunicación mediante de la cual consulta, “ Cuanto tiempo me otorga la ley para demandar un acto administrativo (acuerdo de convocatoria) por la CNSC y un municipio que realizo un concurso de méritos , ya que la comisión nacional del servicio civil me respondió que no acceden a mis pretensiones para controvertir el acto administrativo , puesto que la lista de elegibles actualmente se encuentra en firme y perdió su vigencia, puesto que no e citan la ley donde me queda la duda?(sic)”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta, al respecto me permito manifestarle que la Ley 909 de 2004 sobre el particular, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
(...)
- Listas de elegibles. Ver Notas del Editor Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso. (...)” (subrayado fuera de texto).
Ahora bien, con relación a la utilización de la lista de elegibles para proveer empleos de carrera administrativa, es necesario tener en cuenta que la entidad competente para pronunciarse en temas de carrera administrativa, es la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución Política, es la responsable de la administración y vigencia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan el carácter especial.
No obstante, de manera general se tiene que la Ley 909 de 2004, establece:
ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(...)
- Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
(...)
Por su parte el Decreto 1083 de 20152, dispone en relación con el tema consultado:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2 Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
- Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
- Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente Decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 1º.Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
(...)
ARTÍCULO 2.2.6.20 Lista de elegibles. Dentro de un término no superior a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelantó el concurso de acuerdo con la respectiva delegación, elaborará la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso.
La lista deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad para la cual se realizó el concurso y de la entidad que lo realizó, así como en sitios de acceso al público de estas últimas entidades.
(...)
ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles”. (Negrillas y subrayado por fuera del texto original).
Igualmente, se hace necesario acudir al criterio unificado "Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de Junio de 2019" de, 16 enero 2020, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el cual se señaló:
“Las Listas de Elegibles que adquirieron firmeza, así coma aquellas (listas de elegibles) expedidas coma consecuencia de una convocatoria aprobada con antelación a Ia entrada en vigencia de Ia Ley 1960 de 2019, seguirán las reglas previstas antes de Ia modificación de Ia Ley 909 de 2004 y las establecidas en los respectivos Acuerdos de Convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva Convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”; entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.””.
De acuerdo con lo señalado, resulta viable concluir:
- La lista de elegibles elaborada con ocasión de un concurso de méritos, tendrá una vigencia de dos (2) años, con base en la cual se cubrirán las vacantes definitivas para las cuales se efectuó el concurso, en estricto orden de elegibilidad.
- Para aquellas listas de elegibles que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, las mismas deberán usarse durante su vigencia (2 años) para proveer las vacantes de los empleos que integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.
- En firme la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en los empleos objeto del concurso.
Lo anterior en el marco de nuestras competencias, en caso de considerar demandar el acto administrativo, no está dentro de las atribuciones del Departamento señalar el procedimiento para acudir ante el contencioso, razón por la cual deberá contratar un profesional del derecho para que le asesore y adelante el proceso.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Mayerly caro
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
