Concepto 454371 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 454371 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de julio de 2024

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Acuerdos Laborales

Los acuerdos logrados en el marco de una negociación colectiva deberán ser extensivos a todos los empleados públicos de la respectiva entidad, incluidos los vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción y de período

 

*20246000454371*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000454371

 

Fecha: 08/07/2024 11:45:36 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Beneficiarios de los acuerdos logrados entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas. RAD. 20249000528712 del 4 de julio de 2024.

 

Con el fin de atender en debida forma su escrito de consulta, se considera pertinente manifestar que las reglas para adelantar la negociación entre las entidades u organismos públicos y los sindicatos de empleados públicos, así como las materias objeto de negociación, se encuentran previstas en el Decreto 1072 de 20151, que frente al particular establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.2. CAMPO DE APLICACIÓN. Este Capítulo regula el derecho de negociación colectiva del sector estatal, aplicará a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de:

 

Los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor. Los trabajadores oficiales.

 

Los empleados públicos de elección popular y los directivos elegidos por el Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales.

 

El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.” (Subrayas fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, es claro que la negociación colectiva del sector estatal se llevará a cabo con los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de, entre otros, los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor.

 

Ahora bien, si bien es cierto la norma restringe la participación en la negociación a determinados empleados públicos, ello no deriva en que no se beneficien de los acuerdos logrados entre los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados y las entidades públicos, por ello, y en atención puntual de su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, los acuerdos logrados en el marco de una negociación colectiva deberán ser extensivos a todos los empleados públicos de la respectiva entidad, incluidos los vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción y de período.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Harold Herreño

 

Revisó y aprobó. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.”