Concepto 447901 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de julio de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Abogado
La última excepción que determina el inciso primero del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 se refiere al ejercicio de la abogacía para quienes en ejercicio de su empleo deban actuar como abogados de pobres
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000447901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000447901
Fecha: 04/07/2024 08:32:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Abogado. RAD. 20249000522162 de fecha 2 de julio de 2024.
Mediante el concepto de radicado número 20236000132361 del 31 de marzo de 2023 emitido por esta Dirección Jurídica, se estudió la inhabilidad para que un empleado público ejerza el litigio, frente al tema se analizó la Ley 1123 de 20071 en los siguientes términos:
“ARTICULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:
Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO. Los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones del docente. Así mismo, los miembros de las Corporaciones de elección popular, en los casos señalados en la Constitución y la ley...” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la norma, los servidores públicos no podrán ejercer la abogacía, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo, cuando el respectivo contrato se los permita, en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.
Es así como históricamente se ha previsto la necesidad de restringir a las personas que ostentan la calidad de servidores públicos, el ejercicio privado de su profesión, así como se les ha impedido ejercer más de un cargo público con el fin de asegurar la dedicación exclusiva de los servidores públicos al ejercicio de sus funcione, bajo la aplicación de los principios de eficacia, neutralidad e imparcialidad y también para impedir que los servidores públicos profesionales de la abogacía, que estén debidamente inscritos, incurran en situaciones que puedan originar conflictos de intereses.
Para todos los servidores públicos se prevén ciertas salvedades que de presentarse los habilitarían para ejercer su profesión de abogacía cuando: (a) lo deban hacer en función de su cargo; (b) el respectivo contrato se los permita; (c) litiguen en causa propia; (d) obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, en atención puntual de su interrogante, es importante indicar que la última excepción que determina el inciso primero del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 se refiere al ejercicio de la abogacía para quienes en ejercicio de su empleo deban actuar como abogados de pobres.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Harold Herreño
Revisó y aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se establece el código disciplinario del abogado.
