Concepto 467811 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 467811 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de julio de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La prima técnica, es incompatible con la prima de dirección. La prima técnica por cualquiera de los criterios existentes no se evidencia que exista retroactividad al respecto, es decir, solo procederá el pago a partir de su reconocimiento, el cual deberá constar por escrito, en acto administrativo.

*20246000467811*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000467811

 

Fecha: 16/07/2024 12:15:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicación: 20242060512772 del 25 de junio de 2024.

 

Respecto de la Prima Técnica automática el Decreto 1016 de 1991, establece:

 

ARTÍCULO 1 CUANTÍA. Establéese una Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, equivalente al 60% del sueldo básico y los gastos de representación asignados a dichos funcionarios, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos.

 

Por su parte el Decreto 1624 de 19911, dispone:

 

ARTÍCULO 1 Adiciónase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:

 

a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes Delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos,Rectores de Universidad, Vicerrectoreso Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos;

 

b) Director Nacional de Instrucción Criminal;

 

c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;

 

d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;

 

e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría.

 

El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1º de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.

 

PARÁGRAFO. Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique.

 

ARTÍCULO 2 La Prima Técnica de que tratan el Decreto 2 de 1991 y el presente Decreto se pagará mensualmente y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios o empleados.”

 

En consonancia con lo anterior, el Decreto 301 de 20242, preceptúa:

 

ARTÍCULO 4. PRIMA TÉCNICA. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n), o), r), s), t) y u) del artículo 3 del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos número 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.”

 

Por lo tanto, la normativa vigente que regula la prima técnica automática está constituida por los decretos indicados, y los artículos 4 y 5 del Decreto 301 de 2024, así mismo se indica que esta prima es inherente a los empleos que se han definido en la norma.

 

A la luz del marco normativo anterior, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados así:

 

1. ¿El Director General de un Departamento Administrativo del orden nacional, tendría derecho al reconocimiento de la denominada "prima técnica automática" de que trata el Decreto 1624 de 1991?

 

Teniendo como precepto que la Dirección Nacional de Inteligencia, es un organismo del sector central de la administración pública nacional, que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, y que el Decreto 4179 de 20113, creo un Departamento Administrativo denominado Dirección Nacional de Inteligencia, como organismo civil de seguridad, que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia, en criterio de esta Dirección Jurídica el Director de dicha entidad, es destinatario de la prima técnica por el criterio objeto de consulta.

 

2. ¿En caso que sea posible el reconocimiento de la prima automática al Director General de un Departamento Administrativo del orden nacional, debe existir una solicitud previa por parte del interesado, o debe reconocerse automáticamente (de oficio) por parte de la entidad?

 

La normativa vigente que regula la prima técnica automática está constituida por los decretos indicados, y los artículos 4 y 5 del Decreto 301 de 2024, así mismo se indica que esta prima es inherente a los empleos que se han definido en la norma, en todo caso respecto de este interrogante, deberá acudir al instrumento que para el reconocimiento de prima técnica haya implementado la respectiva entidad, sin que en todo caso se evidencie que deba mediar solicitud, toda vez que la prima es como se indicó inherente a los empleos que ha indicado la norma y que se ocupen con el carácter de permanente,

 

3. ¿La Prima Técnica Automática puede ser reconocida de manera concurrente con otras primas, como la prima de dirección, Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, ¿o la Prima Técnica por Evaluación del Desempeño?

 

Frente a este interrogante, debe tener en cuenta que los criterios de prima técnica. son incompatibles entre sí, es decir, que no podrá asignarse prima técnica simultáneamente por más de un criterio.

 

Respecto de la prima de Dirección, el Decreto 301 de 2024, previamente citado establece:

ARTÍCULO 3. OTRAS REMUNERACIONES. A partir del 10 de enero de 2024, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

 

26. Ministrosdel despacho y directores de departamento administrativo: Veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos ($26.875.924) moneda corriente, distribuidos así:

 

Asignación Básica:

7.353.262

Gastos de Representación:

 

13.072.441

Prima de Dirección:

 

6.450 .221

 

La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

 

Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan . Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.

 

La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. (subrayas y negrilla nuestras)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que la prima técnica, es incompatible con la prima de dirección.

 

4. ¿Es procedente el pago de manera retroactiva de la prima automática desde el momento de la posición del servidor público como Director General de Departamento Administrativo?

 

Se indica que una vez revisada la normativa aplicable a la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes no se evidencia que exista retroactividad al respecto, es decir, solo procederá el pago a partir de su reconocimiento, el cual deberá constar por escrito, en acto administrativo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

 

2 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

3 “Por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura.”