Concepto 464431 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de julio de 2024
Medio de Publicación:
DERECHO DE PETICIÓN
- Subtema: Reglamentación
Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, no obstante están sometidas a término especial la resolución de la petición de documentos y de información que deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción y las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, las cuales deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, sin que se haya contennplado ninguna excepción cuando la petición se presenta por un funcinario de la misma entidad.
*20246000464431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000464431
Fecha: 12/07/2024 11:29:25 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN. Reglamentación. Radicación: 20249000509652 del 24 de junio de 2024.
Inicialmente es importante destacar que este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; razón por la cual no le corresponde la interpretación o definir los alcances de la normativa relacionada con el derecho de petición, competencia atribuida a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado, según la materia correspondiente; no obstante lo anterior, con el fin de dar elementos de juicios generales, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
La Ley 1755 de 20152 establece:
“ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
(...)
ARTÍCULO 30. Peticiones entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14”.
Con base en lo señalado en la norma transcrita, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, no obstante están sometidas a término especial la resolución de la petición de documentos y de información que deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción y las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, las cuales deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, sin que se haya contennplado ninguna excepción cuando la petición se presenta por un funcinario de la misma entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Guzmán. Revisó. Maia Borja.
Aprobó: Armando López.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
