Concepto 454161 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 454161 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de julio de 2024

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Abandono del cargo

El abandono del cargo es considerado como una causal autónoma de retiro del servicio y se configura cuando los empleados públicos incurren en alguna de las conductas descritas en el artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015, dentro de las cuales se destaca dejar de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos de manera injustificada; ante ese escenario la administración adelantará el proceso administrativo correspondiente para retirar del servicio al empleado.

*20246000454161*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000454161

Fecha: 08/07/2024 11:14:57 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Abandono del cargo. Radicación: 20242060505512 del 21 de junio de 2024.

En primer lugar, es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, en ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no obstante, a manera de orientación, se le indicará la normativa aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.

En cuanto a la situación laboral, el Decreto 2177 de 19892 consagra:

ARTÍCULO 17. A los trabajadores de los sectores público y privado que según concepto de la autoridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social

o de medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad.”

De conformidad con lo anterior, cuando por recomendación médica de la Empresa Promotora de Salud o la Administradora de Riesgos Laborales, a que se encuentre afiliado el empleado, se indique la necesidad de reubicar o asignar funciones, acordes con el estado de salud del servidor público, deben atenderse las recomendaciones impartidas, previendo que el servidor público en el ejercicio de su cargo desarrolle actividades en las que no se vea afectada su condición de salud.

Es decir, frente a las limitaciones físicas, por prescripción médica, surge la obligación del empleador de reubicar al trabajador con dichas limitaciones en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes según las recomendaciones médicas, sin desmejorar de su condición salarial.

De otra parte, Ahora bien, en atención a lo manifestado en su consulta, también debe analizarse que en el ordenamiento colombiano se ha consagrado el abandono del cargo como una causal autónoma de retiro del servicio. Así, el artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015, indica cuáles son los eventos en los cuales se configura el abandono del cargo en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2.2.11.1.9 Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado público sin justa causa:

1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el presente decreto.

4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.”

En el mismo sentido, el artículo 2.2.11.1.10 estipula que con sujeción al procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el jefe del organismo deberá establecer la ocurrencia o no de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior y las decisiones consecuentes.

Adicionalmente, consagra que, si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias, fiscales, civiles y penales que correspondan.

Es decir, el abandono del cargo es considerado como una causal autónoma de retiro del servicio y se configura cuando los empleados públicos incurren en alguna de las conductas descritas en el artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015, dentro de las cuales se destaca dejar de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos de manera injustificada; ante ese escenario la administración adelantará el proceso administrativo correspondiente para retirar del servicio al empleado.

En todo caso, a la luz de las facultades conferidas a este Departamento Administrativo, no será procedente la valoración de la situación narrada en su comunicación.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Guzmán.

Revisó. Maia Borja.

Aprobó: Armando López.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.