Concepto 445101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 445101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de julio de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La normativa vigente que regula la prima técnica automática está constituida por los decretos indicados, y los artículos 4º y 5º del 301 de 2024, así mismo se indica que esta prima es inherente a los empleos que se han definido en la norma, independientemente de la naturaleza jurídica de los mismos, por lo que, si el interesado se encuentra vinculado en un empleo del nivel asesor (clasificado como de carrera administrativa) adscrito al despacho de uno de los cargos anotados y cumple con los demás requisitos de la norma, en principio tendría derecho a su otorgamiento.

 

*20246000445101*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000445101

 

Fecha: 04/07/2024 10:05:52 a.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Radicación: 20249000487452 del 15 de junio de 2024.

 

El Decreto 1016 de 1991, que establece:

 

ARTÍCULO 1 Cuantía. Establéese una Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, equivalente al 60% del sueldo básico y los gastos de representación asignados a dichos funcionarios, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos.

 

Es necesario indicar que fue derogado tácitamente (En sentencia C-279 de 1996 la Corte Constitucional expresó "El decreto, pues, perdió su vigencia en el momento de la publicación de la ley 4 de 1992"), de manera que fue citado en su artículo 1 como referencia al desarrollar la prima técnica automática y sus destinatarios al momento de la creación de la misma, sin embargo a reglón seguido, se realizó remisión al Decreto 1624 de 19911, que dispone:

 

ARTÍCULO 1 Adiciónase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:

 

a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes Delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos,Rectores de Universidad, Vicerrectoreso Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos;

 

b) Director Nacional de Instrucción Criminal;

 

c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;

 

d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;

 

e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría.

 

El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1 de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.

 

PARÁGRAFO. Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique.

 

ARTÍCULO 2 La Prima Técnica de que tratan el Decreto 1016 de 1991 y el presente Decreto se pagará mensualmente y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios o empleados.”

 

Así como, el Decreto 301 de 20242, preceptúa:

 

ARTÍCULO 4PRIMA TÉCNICA. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n), o), r), s), t) y u) del artículo 3 del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

 

(...)

 

Por lo tanto, la normativa vigente que regula la prima técnica automática está constituida por los decretos indicados, y los artículos 4 y 5 del 301 de 2024, así mismo se indica que esta prima es inherente a los empleos que se han definido en la norma, independientemente de la naturaleza jurídica de los mismos, por lo que, si el interesado se encuentra vinculado en un empleo del nivel asesor (clasificado como de carrera administrativa) adscrito al despacho de uno de los cargos anotados y cumple con los demás requisitos de la norma, en principio tendría derecho a su otorgamiento.

 

En consecuencia y respecto de su consulta, deberá remitirse a lo dicho en la sentencia indicada, sin que corresponda a este Departamento Administrativo realizar estudio de vigencia de lo que fue objeto de Derogatoria, en todo caso los empleos contemplados para la prima técnica automática, están definidos en las demás normas citadas. en consecuencia, se reitera deberá acudir a la Sentencia C-279 de 1996 Corte Constitucional, la cual puede consultar en el siguiente link: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76339#279

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Guzmán.

 

Revisó. Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

 

2 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.