Concepto 209641 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 209641 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Gerente E.S.E.

La prueba aplicada al candidato evalúa su capacidad para desempeñar un cargo, según las competencias de la Resolución 680 de 2016. Los resultados son válidos por 6 meses a un año. Si el candidato aplica a otra ESE y la prueba está vigente, se actualizará para el mismo nivel de atención; si no, se programará una nueva prueba.

 

*20246000209641*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000209641

Fecha: 12/04/2024 09:46:13 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Gerente E.S.E.

Radicado: 20242060209582 Fecha: 2024/03/05

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...Yo Yanneth Amparo Velásquez Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía 41.932.270, Gerente de la ESE Hospital San Camilo de Buenavista (Q), presenté la prueba de competencia para el cargo, la cual fue aprobada en febrero de 2023. Ingrese a la ESE el 11 de febrero de 2023 a 31 de marzo de 2024.

  1. Si, el Alcalde me va a postular para el nuevo periodo comprendido del 01 de abril de 2024 al 31 de marzo 2028, debo volver a presentar la prueba de competencia?
  2. En caso que el Alcalde de otro municipio o departamento, me postule para el cargo, debo presentar de nuevo la prueba?...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016, modificado por el Decreto 1603 de 20231, el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, este departamento no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

1.- En atención a la primera parte de su escrito, mediante el cual consulta: “Si, el Alcalde me va a postular para el nuevo periodo comprendido del 01 de abril de 2024 al 31 de marzo 2028, debo volver a presentar la prueba de competencia?”, le manifiesto lo siguiente:

Atendiendo su requerimiento, de conformidad con el Artículo 2.5.3.8.5.3. del Decreto 1427 de 20162, el cual señala:

Evaluación de las competencias para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial. Las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden departamental, distrital o municipal, señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, serán evaluadas por el gobernador o el alcalde, de lo cual se dejará evidencia.

Artículo 2.5.3.8.5.4. Apoyo de la Función Pública en la evaluación de competencias.

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) adelantará de manera gratuita, cuando el respectivo nominador así se lo solicite, la evaluación de las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, distrital o municipal.

Cuando la Función Pública adelante el proceso de evaluación de las competencias indicará al gobernador o alcalde si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas y dejará evidencia en el respectivo informe.

Lo anterior en concordancia con el artículo 20 de la ley 1797 de 2016, y según la Resolución 680 de 2016 por la cual se señalan las competencias que se deben demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado y para su caso en particular, le corresponde al alcalde nombrar a los directores o gerentes de las Empresas sociales del Estado E.S.E. para lo cual deberá seleccionar la hoja de vida del candidato a ocupar el cargo de Gerente del Hospital, una vez identificado el candidato, el jefe de recursos humanos de la Alcaldía o del Hospital verificará si el candidato postulado cumple con los requisitos de experiencia y educación fijados en el manual de funciones y requisitos para el desempeño del cargo, sobre el cual deberá expedir el respectivo certificado.

Terminada la etapa de selección y la verificación de requisitos del candidato, el alcalde en su calidad de nominador, mediante oficio dirigido a la Dirección General del Departamento Administrativo de la Función Pública, solicita la evaluación de competencias del candidato que cumple con los requisitos de estudios y experiencia definidos en la normativa vigente para el cargo en el respectivo territorio. La solicitud debe radicarse en el correo eva@funcionpublica.gov.co

 

El oficio de solicitud debe indicar:

  • El nivel de atención de la E.S.E. para la que aspira el candidato;
  • La denominación, código y grado del empleo;
  • Los datos de contacto del nominador,
  • Jefe de gestión humana Los datos de contacto del candidato, proporcionar una dirección de correo electrónico activo, y el número de celular.
  • Certificado cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia.

 

Al oficio se le debe adjuntar el Formato Único de Hoja de Vida del SIGEP II, copia de la cédula de ciudadanía certificado de cumplimiento de requisitos con dicha documentación, la Función Pública procederá a programar la prueba a través de la plataforma psigmacorp, y contactará al aspirante para que presente las pruebas de competencias laborales de manera virtual, posteriormente, el informe con el resultado de la evaluación se remite mediante oficio al nominador correspondiente.

En consecuencia, dando respuesta a su pregunta y en criterio de esta Dirección Jurídica, los resultados de las valoraciones realizadas bajo estos parámetros tienen una vigencia para su uso e interpretación mínima de 6 (seis) meses y máxima de un año, lo que en caso de que el candidato sea postulado para el nuevo periodo, debe tener en cuenta que la prueba se encuentre vigente, siempre y cuando corresponda al mismo nivel de atención, en caso de que sea diferente se programara la prueba para el nivel correspondiente.

2.- En atención a la segunda parte de su escrito, mediante el cual consulta: “En caso que el Alcalde de otro municipio o departamento, me postule para el cargo, debo presentar de nuevo la prueba?”, le manifiesto lo siguiente:

Es importante mencionar que la prueba aplicada al candidato es un instrumento de medición y evaluación de la conducta que permite identificar el grado de desarrollo de la capacidad para desempeñar un cargo. Dicha capacidad está determinada por las destrezas, habilidades y aptitudes que debe poseer el aspirante de acuerdo con las competencias comportamentales descritas en la Resolución 680 de 2016 “por la cual se señalan las competencias que se deben demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado”. Cabe resaltar que los resultados de las valoraciones realizadas bajo estos parámetros tienen una vigencia para su uso e interpretación mínima de 6 (seis) meses y máxima de un año, lo que en caso de que el candidato se presente a más de una ESE debe tener en cuenta que si la prueba está vigente se le entregara al segundo municipio una actualización siempre y cuando corresponda al mismo nivel de atención, en caso de que sea diferente se programará la prueba para el nivel correspondiente.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Dirección Jurídica.

Proyectó: Julian Garzón L.

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López Cortes

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
  2. Por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y se sustituyen las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social