Concepto 430801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 430801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de junio de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Alcalde.

La Ley 2097 de 2021 es aplicable a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. Para efectuar el registro, el acreedor de alimentos deberá solicitarlo ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos. Sólo es posible dar posesión a una persona que se encuentre en el REDAM, si se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias y, en caso de ser servidor público, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

*20246000430801*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

 Radicado No.: 20246000430801

 

Fecha: 24/06/2024 05:32:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Inhabilidad por condena a pago de alimentos. RAD. 20242060470742 del 11 de junio de 2024.

 

La Ley 2097 de 2021, “Por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (redam) y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente:

 

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

 

¿Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales.

 

Parágrafo. Esta norma aplica para los deudores alimentarios morosos de las personas titulares de derechos de alimentos estipulados en el artículo 411 del Código Civil colombiano, que incurran en las condiciones consagradas en el presente artículo.

 

Artículo 3. Procedimiento para inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo.

 

Artículo 6Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generará las siguientes consecuencias:

 

(...)

 

2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicosni de elección populara las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentariasSi el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.

 

(...)” (Se subraya).

 

Conforme a los artículos citados, la Ley 2097 de 2021 es aplicable a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. Para efectuar el registro, el acreedor de alimentos deberá solicitarlo ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos. Sólo es posible dar posesión a una persona que se encuentre en el REDAM, si se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias y, en caso de ser servidor público, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el Concejal, en su calidad de servidor público, si se encuentra registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), debe encontrarse a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. En caso contrario, podrá ser suspendido en el ejercicio de sus funciones y así permanecerá hasta tanto no se ponga a paz y salvo por este concepto.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.