Concepto 211301 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
Corresponde a los Concejos municipales, definir y reajustar las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política.
*20246000211301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000211301
Fecha: 12/04/2024 03:33:03 p.m.
Bogota D.C
REF.: Tema: REMUNERACION
Subtemas: Incremento salarial empleados entidades territoriales
Radicado: 20249000219092 de fecha 07 de marzo de 2024
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta: “Teniendo en cuenta que el PARÁGRAFO - ARTÍCULO 2.2.2.4.5 - DECRETO 0243 DE 2024, queremos que se brinde concepto respecto al alcance del mismo, con referencia a la posibilidad de negociar y acordar el porcentaje del incremento salarial superior al fijado por el nivel nacional en las entidades territoriales, para nuestro caso la Alcaldía de Acacías, respetando los máximos establecidos en el Decreto 0293 del 5 de marzo de 2024.”. En relación con la consulta planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
En relación con la competencia y el procedimiento para el incremento salarial en el nivel territorial, se debe tener en cuenta el establecido en las normas constitucionales y legales que rigen la materia.
La Constitución Política señala sobre este particular lo siguiente:
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
(...)
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(...)
Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
(...)
- Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
(...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Por su parte, la Ley 136 de 19942 señala sobre este particular:
Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
(...)
- “Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”
(...)
- En relación con el Concejo:
- Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
(...)
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
(...)
d) En relación con la Administración Municipal: (...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (...)”
Respecto de la facultad para definir el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, el artículo 12 de la Ley 4 de 19923 , señala:
“Artículo 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.
En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
Parágrafo. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”
Con base en esta facultad, el Gobierno nacional expide para cada vigencia un Decreto salarial mediante el cual establece los límites máximos salariales gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Para la vigencia 2024, se expidió el Decreto 293 de 20244 , en el cual es el resultado de las negociaciones realizadas con las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, y toma como criterios para su determinación, el incremento del IPC entre otros factores.
El Decreto 293 de 2024, que fija los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a las entidades territoriales, establece:
" ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2024 queda determinado así:
|
NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL |
LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN MENSUAL |
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DIRECTIVO |
20.209.206 |
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ASESOR |
16.153.855 |
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PROFESIONAL |
11.284.768 |
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TÉCNICO |
4.183.337 |
|
ASISTENCIAL |
4.141.829 |
ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
De acuerdo con la norma en cita, las entidades del orden territorial tienen competencia para realizar los respectivos aumentos salariales hasta el tope lo establecido en el artículo precedente.
Conforme a lo hasta aquí expuesto, y dando respuesta a la inquietud planteada en su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, corresponde a los Concejos municipales, definir y reajustar las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política; conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal; no es procedente, que los procesos de negociación con servidores públicos, que se adelanten en el nivel territorial, incorporen aspectos salariales o prestacionales; finalmente, se reitera lo establecido en el artículo 8 del Decreto 293 de 2024, en el sentido de que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del citado decreto.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.}
El presente concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
- Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política
- Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
