Concepto 422691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de junio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de junio de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco
No podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000422691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000422691
Fecha: 19/06/2024 11:17:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de servidores públicos del Nivel Directivo. RAD. 20249000458302 del 4 de junio de 2024.
Si el hijo de una prima se encuentra inhabilitado para contratar con la entidad donde laboro en un cargo de libre nombramiento y remoción de nivel directivo, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a la prohibición de contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(...)
- Tampoco podrán participar en licitaciones oconcursosni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
(...)
- Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta elsegundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los nivelesdirectivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
(...)” (Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
Según el Código Civil colombiano, los hijos de los primos se encuentran en quinto grado de consanguinidad, es decir, fuera del rango señalado en la norma citada.
En consecuencia y no obstante estar dentro del grado parental y ser el empleo del Nivel Directivo, no se configura inhabilidad para que el hijo de una prima suscriba contrato con la misma entidad donde labora en un cargo del Nivel Directivo.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortes
11602.8.
